Aislamiento
x PAT - Presoen Aldeko Taldeak
Hablamos de aislamiento y, sin embargo, tampoco sabemos con precisión en qué consiste el mismo, cuáles son las razones por las cuales, por ejemplo, algunos presos que se encuentran ubicados en un módulo de aislamiento sufren unas condiciones verdaderamente deplorables mientras que las condiciones de vida que sufren otros presos que están en módulos similares son, dentro de lo malo, considerablemente mejores. Y, además, a veces hablamos de aislamiento cuando quizás el término no sea el más apropiado.
Y es que no es lo mismo estar solo en un módulo que estar en un módulo de aislamiento. Hay presos que están separados del resto pero que están en módulos normales, con unas condiciones de vida más o menos normales. Y no es lo mismo estar solo en un módulo pero con posibilidad –actividades, visitas,...- de juntarse con los demás presos vascos que están en esa misma cárcel que estar en una cárcel donde la dirección hace todo lo posible –y la dirección, en estos casos, lo puede casi todo- para que los presos vascos no se vean ni un minuto entre sí. Y no es lo mismo estar sometido a un régimen de condiciones de vida restringidas pero en compañía de otros compañeros y en un módulo habilitado para esta situación que estar ubicado en uno de estos departamentos especiales o módulos de aislamiento. Son situaciones diferentes, desde luego todas ellas pensadas en la reducción del preso -en el sentido de privarle de contacto con sus compañeros, privarle de la posibilidad de hablar en su lengua o discutir o comentar temas de interés común, o de ayudarse mutuamente ante cualquier situación compleja o difícil-, pero cuyas consecuencias son notablemente diferentes. Hoy queremos hacer algunas observaciones sobre aquella situación para la que, a buen seguro, deberíamos guardar el término de aislamiento, esto es, la de aquellos presos que se encuentran en un régimen restringido de condiciones de vida y, además, ubicados físicamente en estas galerías de aislamiento o departamentos especiales.
Lo primero que se debe afirmar es que la presencia de estos presos vascos en estas galerías es en la casi totalidad de los casos ilegal. Ilegal quiere decir simplemente eso, que es contraria a lo que la ley dice. No debemos confundir la legalidad con la justicia, que son, evidentemente, cosas –en nuestro caso- radicalmente diferentes. De hecho la asignación a un total de 473 presos políticos vascos –estamos hablando del Estado español- de un régimen limitado de condiciones de vida es absolutamente injusta, y sólo se entiende en función de objetivos políticos . Pero es legal, en el sentido de que se acomoda a la ley. La ubicación de los presos políticos en estos departamentos especiales es, por el contrario, ilegal. Y es que la legislación penitenciaria –art. 91.3. RP- lo que establece es que serán destinados a estos departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado “que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en los que se evidencie una peligrosidad extrema”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase A. Frente a este tipo de presos estarían otros –art. 91.2. RP- para los que el régimen de vida también es restringido, pero en menor medida, puesto que se les clasifica también en primer grado pero se hace atendiendo simplemente a que “manifiestan adaptación a los regímenes comunes”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase B.
Así que tenemos un total de 473 presos vascos con condiciones de vida restringidas. Se encuentran clasificados en este primer grado, fase B y, por lo tanto, deberían estar ubicados en lo que se llaman módulos de régimen cerrado, que vienen a ser una suerte de módulos normales, desde el punto arquitectónico, aunque, evidentemente, las medidas de seguridad son mayores y las posibilidades que tienen los presos de hacer vida en común están más limitadas (menos actividades, salidas al patio en grupos más reducidos, menos horas de patio, ...). Lo que ocurre es que, en algunas ocasiones, en las cárceles en las que están estos presos simplemente no hay módulos de éstos que llamamos de régimen cerrado, son todos módulos normales, para presos que no tienen limitaciones en sus condiciones de vida. Lo legal sería que estos presos fueran sacados de estas cárceles y llevados a otras donde dichos módulos sí existieran. Pero la administración se niega a ello, por diferentes razones, la más importante de las cuales es tan sencilla y rechazable como que la DGIP simplemente no quiere que los presos están agrupados entre sí, prefiere tenerlos separados, en pequeños grupos y, a poder ser, solos. Y entonces recurre a algo que es sencilla y llanamente ilegal –situándolos en los departamentos especiales- o a algo que es irregular –dejándolos en módulos de condiciones de vida normales-.
Comenzando por esta segunda posibilidad, es irregular que los deje en módulos normales pero con las condiciones de visa semi-restringidas. Irregular, pero no del todo ilegal, porque la ley (art.100 RP) prevé esta posibilidad de situaciones flexibles, a medio camino entre las condiciones de vida normales y las restringidas. En todo caso, es una situación irregular que no perjudica particularmente al preso, pues sus condiciones de vida no van a ser más restringidas por ello. Y es ilegal la primera de las posibilidades porque los departamentos especiales son para lo que son, y no se debe mantener a una persona en este tipo de módulos por periodos de tiempo prolongados salvo que la misma se encuentre entre las del art. 91.3., las clasificadas en primer grado, fase A. Pero, ya lo hemos visto, para ello hace falta que estas personas presenten un perfil de belicosidad o peligrosidad que no se da en ninguno de los casos de los presos políticos vascos. De hecho la clasificación en esta fase A de los cuatro presos que hemos señalado anteriormente viene determinada por unos antecedentes de hostigamientos, provocaciones y agresiones físicas de las cuales ya hemos dado noticia en otras ocasiones pero que, a quien las requiera, se le pueden facilitar.
Es cierto, por otra parte, que una persona presa puede legalmente pasar por estos módulos de aislamiento por un periodo de tiempo relativamente corto. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de que se produzca un incidente absolutamente grave y que, para poder reducir a la persona presa, para calmarla, se decida aislarla. Se trata de una medida prevista por la ley (art. 72 RP), pero se entiende que nunca debería durar más de uno o dos días, hasta que la situación se ha tranquilizado. También suele ocurrir que a una persona presa se la envía a estos departamentos a cumplir lo que se llaman las sanciones de aislamiento en celda. Este tipo de situaciones aparece cuando ha ocurrido algún incidente y, después de un proceso o expediente disciplinario (que permite incluso recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), se le acaba imponiendo la sanción de estar por equis días aislada en su celda. Es curioso. La existencia de estos departamentos de aislamiento se justifica en la mayor parte de las ocasiones precisamente en la idea de que, como existen este tipo de sanciones de aislamiento en celda, debe existir un módulo o departamento donde se cumplan,... siendo que la ley indica justamente lo contrario, esto es, que la sanción de aislamiento en celda debe cumplirse en la celda de cada cual, y sólo excepcionalmente y si ello no fuera posible se cumplirá en otra distinta. En la práctica ocurre todo lo contrario, de tal forma que la costumbre de la mayor parte de las cárceles es llevar a estas personas sancionadas a estos módulos de aislamiento, para que cumplan allí su sanción. Se ve con claridad que estos módulos se configuran como auténticos módulos de castigo. Pero, a lo que íbamos, estas sanciones de aislamiento en celda no superan nunca los 14 días de duración, aunque, también es verdad que, si se acumulan varias sanciones de este tipo –lo que no ocurre con demasiada frecuencia-, acaba ocurriendo que la persona sancionada termina pasando una temporada larga en estos departamentos –y aunque entre una sanción de 14 días y otra se debe sacar a esta persona, al menos un día, a su módulo habitual-.
En todo caso, se ve que estos módulos de aislamiento no están ni pensados ni diseñados para que una persona pase en los mismos una temporada excesivamente larga. Y es que las condiciones de vida en los mismos son absolutamente de aniquilamiento. Difícilmente puede una persona pasar una temporada larga en ellos sin resultar seriamente afectada sensorialmente o en su equilibrio psicológico. Las celdas son diferentes a las celdas habituales, suelen disponer de una chapa metálica perforada que tapa la ventana y que dificulta la entrada de la luz. Ello se remata con el hecho de que los módulos de aislamiento suelen estar situados en el interior de la cárcel, entre diferentes módulos, y sus celdas ubicadas en la planta baja, con un muro situado a una distancia más o menos cercana, lo que impide absolutamente fijar la mirada más allá de diez o doce metros. La luz artificial de la celda suele estar controlada por los funcionarios, pues el interruptor se encuentra en el exterior. La puerta de acceso suele ser doble, una puerta completa y un cangrejo o puerta enrejada. En el interior de la celda puede ocurrir que la silla esté fijada al suelo, la mesa puede ser de dimensiones más reducidas y no suelen disponer de ningún tipo de facilidades (baldas,...). Las horas de salida al patio para estas personas no son más de tres, y la ley señala que la salida al patio será, en el mejor de los casos, de dos en dos (de lo cual algunas cárceles interpretan que se puede autorizar la salida al patio de uno en uno, lo que, sin embargo, otras disposiciones legales combaten). El patio es de dimensiones notablemente más reducidas, y se encuentra cubierto por una red, pensada en teoría para que no se puedan mandar objetos de un patio a otro por encima de los muros, pero que en el fondo sitúan al preso como un pájaro enjaulado. Es además un patio crudo, habitualmente sin ningún otro tipo de instalación o dependencia, donde no se permite el uso sino de lo más elemental (una pelota de tenis y poca cosa más).
Pero, más allá de estas condiciones arquitectónicas, lo verdaderamente agresivo de estos módulos radica en las normas que se aplican y en el ambiente que se respira. El principio de seguridad es el criterio que rige toda la actividad del módulo, el que marca su funcionamiento. Registros diarios en las celdas, cacheo a los presos cada vez que salen de la celda para dirigirse a donde sea, exigencia de que los presos adopten determinadas posiciones en los recuentos, recuentos más frecuentes que en el resto de la cárcel, limitación de los efectos de los que se puede disponer en la celda (dos elementos de cada cosa: dos libros, dos revistas, dos pantalones, dos par de zapatillas o zapatos, dos camisetas,...) y quedando todo lo demás a disposición de los funcionarios, en un pequeño almacén. La posibilidad de acceso al economato está limitada a una o dos ocasiones al día, y determinados productos de uso corriente en el resto de la cárcel –latas de comida, útiles de afeitar,...- están prohibidos. Para que nos hagamos una idea, los presos no suelen disponer ni de escoba, ni de fregona, ni de lejía, teniendo que hacer la limpieza cuando se les prestan dichos útiles por parte de los funcionarios. En teoría la prisión debería disponer de unos planes individualizados de tratamiento –actividades- para los presos que se encuentran en las mismas pero, en la práctica, a quienes se encuentran en estos departamentos especiales en el mejor de los casos se les permite salir de este pequeño departamento una o dos veces a la semana, para acudir al gimnasio, polideportivo, y nada más. En algunas ocasiones hasta las dependencias para las comunicaciones están dentro del mismo módulo.
En fin, se trata de unos lugares donde todo es inhumano, frío, rígido, agresivo. Hasta puede ocurrir –ocurre- que las consultas del médico o los cortes de pelo se hacen con la persona presa a un lado de la celda y el médico o el preso que hace de peluquero se encuentra situado en el otro lado. Y, en ese ambiente, es absolutamente habitual que se produzcan momentos de tensión que desembocan en agresiones físicas, absolutamente de curso corriente en lo que hace a los presos sociales.
En este tipo de módulos se encuentran en la actualidad casi 200 presos políticos vascos. Las condiciones de vida no son siempre tan estrictas. Y es que las direcciones de las cárceles son conscientes de que la misma ubicación de los presos en estos módulos es ilegal, y que deben respetárseles unos derechos que, en principio, no se prevén en dichos departamentos. De esta manera, en algunas ocasiones las normas previstas para este tipo de departamentos no se aplican con tanto rigor. Lo problemático es que ello depende en muchas ocasiones del talante y de la actitud de los funcionarios. Por lo general los funcionarios que trabajan en este tipo de módulos están absolutamente imbuidos en esta idea de que el módulo es un módulo de castigo, para doblegar la resistencia de quien ha sido trasladado hasta allí, por lo que su actitud suele ser más bien beligerante, agresiva. Y ello se nota, porque, se produzcan o no agresiones físicas, el ambiente se puede muchas veces cortar. A veces la dirección de la cárcel amarra en corto a estos grupos de funcionarios, pero a veces les deja hacer. Y en algunas ocasiones los presos vascos destinados en estos módulos están en pequeños grupos que pueden protegerse entre sí, pero en otras ocasiones es un solo preso el que se encuentra en esta situación. Así que, cuando en uno de estos módulos confluyen varios de estos factores –aplicación estricta de las normas, funcionarios beligerantes o provocadores, dirección pasiva o cómplice con los anteriores, presos solos o en muy reducidos grupos-, acaba ocurriendo lo que acaba ocurriendo. Que los presos saltan, y se desencadena una espiral de mayor tensión y agresiones.
Los módulos de aislamiento, por lo tanto, pueden acabar convirtiéndose en verdaderos módulos de aniquilamiento. Esto es lo que queremos denunciar y debemos impedir.

todas las noticias, segun el ángulo desde donde se mire, pierden su objetividad.
¿¿¿por que no tener todos los ángulos en una misma pagina???
Finchu dijo
Ver los problemas del Pais Vasco desde Cartagena (mas españoles que nadie) no debe ser la mejor manera de entenderlos, sin embargo, yo estoy cansado de leer opiniones en los diarios de aquí que dicen siempre aquello que se supone se debe decir, no hablar, no discutir, no negociar, que se rindan, que desaparezcan, y luego el tratamiento de esa palabra de moda que empieza por t, como una enfermedad,sin cuestionarse minimamente si se dan circustancias para que ocurra el conflicto.
Yo no voy a opinar porque no debo, pues no vivo esa realidad, pero si sé que el pueblo Vasco esta dividido por una frontera que ellos no han elejido.
20 Mayo 2005 | 12:42 PM