Categoría: REPRESION - TORTURA
1 Junio 2005


Descubren micrófonos ocultos en la sede de Batasuna en Baiona
Los responsables de Batasuna han encontrado un supuesto sistema de escuchas en la sede de esta formación tiene en la capital labortana, según han indicado fuentes del partido abertzale.
Los responsables de esta organización Xabi Larralde y Joseba Permach ofrecerán hoy una conferencia de prensa para denunciar estas "escuchas ilegales" recordando que "la libertad de expresión, la confidencialidad y el derecho a una actividad política son principios democráticos inviolables".
Al parecer, se trata de un sistema eléctrico de recepción y transmisión de sonidos que fue descubierto cuando se procedió a las obras de instalación de una antena de televisión. Batasuna es una formación legal en el Estado francés.
...

Batasuna denuncia un sistema de escuchas en su sede de Bayona
BAYONA (FRANCIA).- Dirigentes de Batasuna han descubierto en su sede de Bayona, en el País Vascofrancés, un sistema de escuchas, según han indicado fuentes de la formación.
Los responsables de esta organización Xabi Larralde y Joseba Permach ofrecerán hoy una conferencia de prensa para denunciar estas "escuchas ilegales" recordando que "la libertad de expresión, la confidencialidad y el derecho a una actividad política son principios democráticos inviolables".
Batasuna está ilegalizada en España, pero no en Francia.
Hace algunos años, responsables abertzales denunciaron la existencia de escuchas, así como de un sistema de seguimiento localizado en el vehículo del entonces secretario de Koldo Gorostiaga cuando éste era eurodiputado de Herri Batasuna.

Batasuna descubre un sistema de escuchas en su sede de Baiona
BAIONA- No es la primera vez que la formación abertzale denuncia escuchas ilegales en su sede. Hace algunos años, fue la sede de Gasteiz, cuando Batasuna aún no había sido ilegalizada en el Estado español, la que fue sujeta a escuchas ilegales, un caso que llegó hasta los tribunales.
Los mahaikides Xabi Larralde y Joseba Permach ofrecerán hoy una conferencia de prensa para denunciar estas escuchas ilegales recordando que "la libertad de expresión, la confidencialidad y el derecho a una actividad política son principios democráticos inviolables".
Cabe destacar que pese a haber sido ilegalizada en el Estado español, Batasuna es una formación legal en todos los términos en el Estado francés.
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25 Mayo 2005

Según recoge la ONU en el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: "A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "Tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."
En base a esta definición, universalmente adoptada, cuando hablamos de la tortura nos referimos a los sufrimientos graves que se inflijan a una persona, sufrimientos que pueden ser físicos o psicológicos, cuando sea infligido por un funcionario público o persona en el ejercicio de funciones públicas.
Los métodos de tortura que se utilizan contra las ciudadanas y ciudadanos vascas detenidas en régimen de incomunicación son métodos que han sido científicamente estudiados para mejor obtener los objetivos marcados. La experiencia de la tortura implica un proceso de puesta en cuestión de la propia identidad. Los métodos de tortura han ido variando a lo largo de los años. Actualmente se utilizan formas mas sofisticadas, encaminadas a evitar dejar huellas en la superficie corporal que puedan ser detectadas en un examen médico. Así, se observa una irrupción de técnicas denominadas psicológicas.
Los métodos de tortura han sido definidos habitualmente en métodos físicos y métodos psicológicos. Los primeros serían aquellos aplicados por agresión y/o provocación de efectos de sufrimiento físicos. Los métodos psicológicos son aquellos que, sin agresión física, producen una alteración en el estado psicológico de la persona. Sin embargo hay que tener en cuenta que todo sufrimiento físico conlleva un sufrimiento psicológico, y que muchos métodos de tortura pueden considerarse combinados, y además, que habitualmente se utilizan varias técnicas sobre una misma persona de forma simultanea. Entre los métodos que destacan nos encontramos con los siguientes:
1. GOLPES: Es la agresión más denunciada por los y las detenidas. Generalmente los y las detenidas denuncian que los golpes que sufren son generalizados, y estos pueden ser bien con las manos, puños, o con diversos objetos como pueden ser periódicos enrollados, listines telefónicos, palos forrados con periódicos o cinta aislante... Estos golpes suelen ser generalmente en diferentes zonas sensibles del cuerpo, como pueden ser la cabeza, el estómago, las piernas, los brazos... En ocasiones los golpes los profieren directamente, y en otras ocasiones cubriendo la parte donde se va a golpear con mantas etc. Todo ellos dirigido a no dejar marcas en el cuerpo del apersona detenida.
2. EXTENUACION FISICA: Provocar el agotamiento físico en la persona detenida, es un método que se repite cada vez con mayor intensidad, generalmente mediante la obligación de la persona detenida a permanecer de pie durante horas, incluso días, y este año hemos observado el aumento de obligación de permanecer en posturas anómalas a los detenidos sobre todo por parte de la Ertzaintza. También se alcanza el agotamiento de las personas detenidas mediante la realización de ejercicios físicos como flexiones, abdominales etc.
3. BOLSA: Técnica mediante la cual se priva a la persona de oxígeno durante cierto periodo de tiempo, llegando las personas detenidas a la pérdida del conocimiento. Este método consiste en colocar una bolsa a la persona detenida y apretarle el cuello provocándole de esta forma la asfixia. Hay relatos de personas detenidas que nos han hecho llegar que en el momento de asfixia, notaban un sentimiento de muerte, llegando incluso a defecarse y orinarse encima.
4. BAÑERA: Es otra técnica de asfixia, método de tortura que no había sido utilizado en los últimos tiempos, pero que este año nos lo han relatado en dos ocasiones. Una de las detenidas nos relataba que le introducían la cabeza en un balde lleno de agua, dejándole después en estado de semiinconsciencia, tirada en el suelo. Otro detenido nos ha relatado que le introdujeron la cabeza en un váter mientras tiraban de la bomba.
5. ELECTRODOS: Este método de tortura consiste en aplicar descargas eléctricas sobre distintas partes del cuerpo de la persona que permanece detenida, generalmente en zonas sensibles como pueden ser los costados, orejas, genitales, muñecas, pies, pechos...
6. IMPEDIMENTO DE LA VISION: Es cada vez más habitual entre todos los cuerpos policiales el impedir la visión a las personas detenidas, ampliando de esta forma su inseguridad y desorientación. Este impedimento de visión puede ser producido mediante la colocación de antifaces o capuchas (generalmente ene l caso de que los detenidos lo sean por la Guardia Civil), o bien obligando a las personas detenidas a permanecer con la cabeza agachada y los ojos cerrados.
7. AMENAZAS, GRITOS, HUMILLACIONES: Las personas detenidas nos relatan muy a menudo el haber oído los gritos de personas que han sido detenidas con ellas o de familiares o amigos a los que los agentes que participan en el interrogatorio han amenazado con detener, torturar, violar o matar. Por lo habitual las amenazas que nos relatan se refieren a amenazas contra sí mismos (la aplicación de diferentes métodos de tortura, amenazas de muerte...) o contra los seres queridos.
8. AGRESION SEXUAL: Este año hemos comprobado por los diferentes relatos que nos han hecho llegar las personas detenidas, que las agresiones y vejaciones sexuales han aumentado considerablemente, tanto en el caso de las mujeres como de los hombres. Es norma habitual que a la persona detenida se le obligue a desnudarse parcial o totalmente y en ocasiones a mantener posturas vejatorias, y es entonces cuando se suceden las amenazas y las vejaciones o humillaciones sexuales, de tipo oral (amenazas, vejaciones, insultos, amenazas de violación), mediante la violencia contra los órganos sexuales (mediante golpes o la colocación de electrodos), la desnudez obligatoria, tocamientos, movimientos obscenos contra sus cuerpo, llegando este año a la violación en comisaría por parte de la Guardia Civil mediante la introducción de un palo en el ano en el caso de diferentes hombres, e introduciendo lo que una detenida cree que era el pene de uno de los torturadores en su boca.
9. SIMULACRO DE EJECUCION: Muchas de las personas detenidas relatan que les han amenazado con matarles, bien en dependencias policiales, bien en su traslado hacia ellas. Hay relatos que nos hacen conocer que en ocasiones esa ejecución simulada consiste en colocarle un arma en la cabeza, cara etc. y apretar el gatillo. Otras personas relatan que en los traslados a dependencias policiales, los agentes paraban el coche obligándoles a salir de él mientras los agentes les decían que les daban cierto espacio de tiempo para que echasen a correr, haciendo constantes referencias a ciudadanos vascos que han sido encontrados muertos en el monte en extrañas circunstancias.
10. POLICIA BUENO POLICÍA MALO: Esta técnica es muy utilizada por los distintos cuerpos policiales, que logran la desorientación completa de la personas detenidas, al hacerles pasar de un estado de alerta en un estadio de brutalidad infinita a un estado de semi-tranquilidad con algún otro agente "amable".
11. CONSTANTES INTERROGATORIOS: Las personas detenidas nos relatan que los interrogatorios que sufren son constates, sin tener tiempo apenas para descansar o dormir.
12. OBLIGACIÓN DE OÍR LOS GRITOS DE OTRAS PERSONAS QUE ESTÁN TAMBIÉN DETENIDAS Y/O FAMILIARES O AMIGOS: En más de un relato hemos encontrado que las personas que han permanecido detenidas nos dicen que han oído los gritos de dolor y sufrimiento, y el llanto de otras personas que se encontraban también incomunicadas. Y en el caso de los detenidos por la Ertzaintza nos han relatado que oían las voces de sus seres queridos, como si se encontrasen en dependencias policiales.
TAT
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23 Mayo 2005

En rueda de prensa Etxerat ha dado cuenta de "la gran cantidad de graves accidentes que produce la política de dispersión" y ha querido "hacer una llamada a la reflexión a los distintos agentes y a los Estados" español y francés. Por ello, ha convocado concentraciones silenciosas el próximo viernes "en los barrios, pueblos y ciudades de Euskal Herria exigiendo la repatriación de nuestros familiares y allegados presos".
DONOSTIA-. La asociación de familiares de represaliados políticos vascos, Etxerat, ha recordado hoy en rueda de prensa que "en lo que va de año, son ya 14 los accidentes graves ocasionados por la política de dispersión, siendo 39 familiares y allegados los que han padecido tales desgracias. Coches volcados, coches que se han dado de frente con la cuneta, familiares y allegados heridos y un largo etcétera , accidentes ocasionados por la política de dispersión que, semana tras semana, se han convertido en algo habitual. Desde que se puso en marcha esta medida política, han sido 16 los familiares y allegados los que han fallecido, siendo algo a resaltar el que desde el febrero del 2003 hasta la fecha han sido 5 los familiares y allegados a los que han matado".
En este sentido, Etxerat ha expresado que "en estos momentos en los que se habla de solucionar el conflicto político que vive Euskal Herria, si no se pone fin a la política de dispersión, tendremos más familiares y allegados muertos. Este es el precio que se nos hace pagar por ser el cordón umbilical entre la sociedad vasca y las presas y presos políticos vascos: Un enorme y sangrante coste económico, heridos y muerte. Hemos de terminar, pues, de una vez, con esta condena a muerte que nos imponen el Estado francés y el Estado español. Se hace realmente incomprensible decir que los Estados tienen voluntad para encontrar una solución al conflicto y, a su vez, seguir buscando nuestra muerte. Son los estados los que han de dar ese paso, pero también es responsabilidad de los distintos partidos políticos, sindicatos y agentes de Euskal Herria terminar con la política de dispersión, con esa medida que mata y que aun hoy perdura en aras a alargar el conflicto y causar sufrimiento".
Etxerat se ha preguntado "cómo pretenden solucionar el conflicto político que padece Euskal Herria si mantienen en marcha esa política de dispersión que busca destrozar a las presas y presos, así como la muerte de familiares y allegados. Ya es hora de que a nuestros familiares y allegados se les reconozcan y se les respeten sus derechos, ya es hora de que se les garantice esos mismos derechos que confluyen en su estatus político. Terminar con esa política de dispersión que ocasiona sufrimiento y vulneración de derechos de las presas y presos y sus familias es dar un paso para garantizar los derechos que corresponden al colectivo de represaliados políticos vascos, es un paso hacia la resolución del conflicto político que vive este país", ha agregado la asociación.
Finalmente, ha concluido la rueda de prensa señalando que "seguiremos trabajando en ese sentido. El próximo viernes realizaremos concentraciones silenciosas en los barrios, pueblos y ciudades de Euskal Herria exigiendo la repatriación de nuestros familiares y allegados presos, con lo que hacemos un llamamiento a toda la ciudadanía y a todos los distintos agentes para que tomen parte en dichas concentraciones".
"Actitud antidemocrática"
La parlamentaria de EHAK Nekane Erauskin ha considerado hoy positivo que el PNV haya presentado como candidata a presidenta de la Cámara autonómica a Izaskun Bilbao, al tiempo que ha denunciado el "juego sucio" que este partido y EB han llevado a cabo para "dejarnos fuera de la mesa".
Erauskin ha hecho estas declaraciones en los pasillos del Parlamento, tras la elección de la mesa. EHAK había presentado a Maite Aranburu como candidata a ocupar una secretaría y ha obtenido 17 votos (los de EHAK, EA y Aralar), pero el puesto al que aspiraba ha sido ocupado por la persona propuesta por EB, Kontxi Bilbao, a la que ha apoyado el PNV.
La representante de EHAK ha recordado que su grupo "ha cumplido su palabra" y, finamente, ha apoyado a la candidata del PNV, una vez que este partido ha retirado a Atutxa. Sin embargo, ha criticado la "actitud antidemocrática del PNV", por haber permitido que "la mesa del Parlamento no esté democráticamente compuesta".
Ha asegurado que el "juego sucio" que, en su opinión, han protagonizado PNV y EB, es "una venganza del PNV en connivencia con EB", y responde a los "favores" que, en su opinión, ambas formaciones se deben entre sí.
También ha criticado que, de los cinco miembros del órgano de gobierno de la institución, sólo su presidenta sabe euskara.
GARA
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23 Mayo 2005
DONOSTIA.- El portavoz de AuB Joxean Agirre y la representante de la plataforma de Bilbao Herria Aurrera Arantza Urkaregi han leido un comunicado en el que han destacado que, tras las elecciones del 17 de abril, "todas las fuerzas políticas salvo PP coinciden en afirmar que estamos en la legislatura de la paz y la normalización".
Han coincidido en que el actual es un "momento político importante", pero han advertido de que en el "cambio político" se debe "incluir la superación del apartheid".
En ese sentido, han admitido que "algún paso se ha dado", dado que, según han señalado, "más de cien cargos electos han dimitido" o no han llegado tomar posesión de su puesto porque "no les correspondía".
No obstante, han señalado que "el siguiente paso a dar" es que esos cargos sean cubiertos por los miembros de las plataformas populares. Además, afirmaron que quedan otros "300 cargos usurpados que tienen que dimitir".
"El veto del PNV"
Agirre y Urkaregi han afirmado que los dirigentes de PNV Joseba Egibar y Josu Jon Imaz "critican que determinadas fuerzas políticas están imponiendo un veto", cuando "es el PNV quien nos está imponiendo en nuestros pueblos el veto durante todos estos dos años".
Consideran que "ya es hora de dejar de hablar tanto de vetos y de poner manos a la obra para dar pasos firmes en la superación del apartheid". Por ello, han exigido a PNV, a EA, Ezker Batua y Aralar "medidas concretas, pueblo a pueblo y ayuntamiento a ayuntamiento para devolver los cargos usurpados a la voluntad popular".
Asimismo, a Rodríguez Zapatero le han sugerido que "si realmente, como está diciendo, está dispuesto a ir hasta el fin, su obligación es dejar sin efecto la Ley de Partidos, demostrando que apuesta claramente por la democracia".
Por último, han asegurado que la "superación del apartheid" es una forma de "fortalecer el proceso de cambio que se está iniciando tímidamente" y que lo contrario "no hace sino entorpecer ese necesario cambio".
GARA
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20 Mayo 2005

x PAT - Presoen Aldeko Taldeak
Hablamos de aislamiento y, sin embargo, tampoco sabemos con precisión en qué consiste el mismo, cuáles son las razones por las cuales, por ejemplo, algunos presos que se encuentran ubicados en un módulo de aislamiento sufren unas condiciones verdaderamente deplorables mientras que las condiciones de vida que sufren otros presos que están en módulos similares son, dentro de lo malo, considerablemente mejores. Y, además, a veces hablamos de aislamiento cuando quizás el término no sea el más apropiado.
Y es que no es lo mismo estar solo en un módulo que estar en un módulo de aislamiento. Hay presos que están separados del resto pero que están en módulos normales, con unas condiciones de vida más o menos normales. Y no es lo mismo estar solo en un módulo pero con posibilidad –actividades, visitas,...- de juntarse con los demás presos vascos que están en esa misma cárcel que estar en una cárcel donde la dirección hace todo lo posible –y la dirección, en estos casos, lo puede casi todo- para que los presos vascos no se vean ni un minuto entre sí. Y no es lo mismo estar sometido a un régimen de condiciones de vida restringidas pero en compañía de otros compañeros y en un módulo habilitado para esta situación que estar ubicado en uno de estos departamentos especiales o módulos de aislamiento. Son situaciones diferentes, desde luego todas ellas pensadas en la reducción del preso -en el sentido de privarle de contacto con sus compañeros, privarle de la posibilidad de hablar en su lengua o discutir o comentar temas de interés común, o de ayudarse mutuamente ante cualquier situación compleja o difícil-, pero cuyas consecuencias son notablemente diferentes. Hoy queremos hacer algunas observaciones sobre aquella situación para la que, a buen seguro, deberíamos guardar el término de aislamiento, esto es, la de aquellos presos que se encuentran en un régimen restringido de condiciones de vida y, además, ubicados físicamente en estas galerías de aislamiento o departamentos especiales.
Lo primero que se debe afirmar es que la presencia de estos presos vascos en estas galerías es en la casi totalidad de los casos ilegal. Ilegal quiere decir simplemente eso, que es contraria a lo que la ley dice. No debemos confundir la legalidad con la justicia, que son, evidentemente, cosas –en nuestro caso- radicalmente diferentes. De hecho la asignación a un total de 473 presos políticos vascos –estamos hablando del Estado español- de un régimen limitado de condiciones de vida es absolutamente injusta, y sólo se entiende en función de objetivos políticos . Pero es legal, en el sentido de que se acomoda a la ley. La ubicación de los presos políticos en estos departamentos especiales es, por el contrario, ilegal. Y es que la legislación penitenciaria –art. 91.3. RP- lo que establece es que serán destinados a estos departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado “que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en los que se evidencie una peligrosidad extrema”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase A. Frente a este tipo de presos estarían otros –art. 91.2. RP- para los que el régimen de vida también es restringido, pero en menor medida, puesto que se les clasifica también en primer grado pero se hace atendiendo simplemente a que “manifiestan adaptación a los regímenes comunes”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase B.
Así que tenemos un total de 473 presos vascos con condiciones de vida restringidas. Se encuentran clasificados en este primer grado, fase B y, por lo tanto, deberían estar ubicados en lo que se llaman módulos de régimen cerrado, que vienen a ser una suerte de módulos normales, desde el punto arquitectónico, aunque, evidentemente, las medidas de seguridad son mayores y las posibilidades que tienen los presos de hacer vida en común están más limitadas (menos actividades, salidas al patio en grupos más reducidos, menos horas de patio, ...). Lo que ocurre es que, en algunas ocasiones, en las cárceles en las que están estos presos simplemente no hay módulos de éstos que llamamos de régimen cerrado, son todos módulos normales, para presos que no tienen limitaciones en sus condiciones de vida. Lo legal sería que estos presos fueran sacados de estas cárceles y llevados a otras donde dichos módulos sí existieran. Pero la administración se niega a ello, por diferentes razones, la más importante de las cuales es tan sencilla y rechazable como que la DGIP simplemente no quiere que los presos están agrupados entre sí, prefiere tenerlos separados, en pequeños grupos y, a poder ser, solos. Y entonces recurre a algo que es sencilla y llanamente ilegal –situándolos en los departamentos especiales- o a algo que es irregular –dejándolos en módulos de condiciones de vida normales-.
Comenzando por esta segunda posibilidad, es irregular que los deje en módulos normales pero con las condiciones de visa semi-restringidas. Irregular, pero no del todo ilegal, porque la ley (art.100 RP) prevé esta posibilidad de situaciones flexibles, a medio camino entre las condiciones de vida normales y las restringidas. En todo caso, es una situación irregular que no perjudica particularmente al preso, pues sus condiciones de vida no van a ser más restringidas por ello. Y es ilegal la primera de las posibilidades porque los departamentos especiales son para lo que son, y no se debe mantener a una persona en este tipo de módulos por periodos de tiempo prolongados salvo que la misma se encuentre entre las del art. 91.3., las clasificadas en primer grado, fase A. Pero, ya lo hemos visto, para ello hace falta que estas personas presenten un perfil de belicosidad o peligrosidad que no se da en ninguno de los casos de los presos políticos vascos. De hecho la clasificación en esta fase A de los cuatro presos que hemos señalado anteriormente viene determinada por unos antecedentes de hostigamientos, provocaciones y agresiones físicas de las cuales ya hemos dado noticia en otras ocasiones pero que, a quien las requiera, se le pueden facilitar.
Es cierto, por otra parte, que una persona presa puede legalmente pasar por estos módulos de aislamiento por un periodo de tiempo relativamente corto. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de que se produzca un incidente absolutamente grave y que, para poder reducir a la persona presa, para calmarla, se decida aislarla. Se trata de una medida prevista por la ley (art. 72 RP), pero se entiende que nunca debería durar más de uno o dos días, hasta que la situación se ha tranquilizado. También suele ocurrir que a una persona presa se la envía a estos departamentos a cumplir lo que se llaman las sanciones de aislamiento en celda. Este tipo de situaciones aparece cuando ha ocurrido algún incidente y, después de un proceso o expediente disciplinario (que permite incluso recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), se le acaba imponiendo la sanción de estar por equis días aislada en su celda. Es curioso. La existencia de estos departamentos de aislamiento se justifica en la mayor parte de las ocasiones precisamente en la idea de que, como existen este tipo de sanciones de aislamiento en celda, debe existir un módulo o departamento donde se cumplan,... siendo que la ley indica justamente lo contrario, esto es, que la sanción de aislamiento en celda debe cumplirse en la celda de cada cual, y sólo excepcionalmente y si ello no fuera posible se cumplirá en otra distinta. En la práctica ocurre todo lo contrario, de tal forma que la costumbre de la mayor parte de las cárceles es llevar a estas personas sancionadas a estos módulos de aislamiento, para que cumplan allí su sanción. Se ve con claridad que estos módulos se configuran como auténticos módulos de castigo. Pero, a lo que íbamos, estas sanciones de aislamiento en celda no superan nunca los 14 días de duración, aunque, también es verdad que, si se acumulan varias sanciones de este tipo –lo que no ocurre con demasiada frecuencia-, acaba ocurriendo que la persona sancionada termina pasando una temporada larga en estos departamentos –y aunque entre una sanción de 14 días y otra se debe sacar a esta persona, al menos un día, a su módulo habitual-.
En todo caso, se ve que estos módulos de aislamiento no están ni pensados ni diseñados para que una persona pase en los mismos una temporada excesivamente larga. Y es que las condiciones de vida en los mismos son absolutamente de aniquilamiento. Difícilmente puede una persona pasar una temporada larga en ellos sin resultar seriamente afectada sensorialmente o en su equilibrio psicológico. Las celdas son diferentes a las celdas habituales, suelen disponer de una chapa metálica perforada que tapa la ventana y que dificulta la entrada de la luz. Ello se remata con el hecho de que los módulos de aislamiento suelen estar situados en el interior de la cárcel, entre diferentes módulos, y sus celdas ubicadas en la planta baja, con un muro situado a una distancia más o menos cercana, lo que impide absolutamente fijar la mirada más allá de diez o doce metros. La luz artificial de la celda suele estar controlada por los funcionarios, pues el interruptor se encuentra en el exterior. La puerta de acceso suele ser doble, una puerta completa y un cangrejo o puerta enrejada. En el interior de la celda puede ocurrir que la silla esté fijada al suelo, la mesa puede ser de dimensiones más reducidas y no suelen disponer de ningún tipo de facilidades (baldas,...). Las horas de salida al patio para estas personas no son más de tres, y la ley señala que la salida al patio será, en el mejor de los casos, de dos en dos (de lo cual algunas cárceles interpretan que se puede autorizar la salida al patio de uno en uno, lo que, sin embargo, otras disposiciones legales combaten). El patio es de dimensiones notablemente más reducidas, y se encuentra cubierto por una red, pensada en teoría para que no se puedan mandar objetos de un patio a otro por encima de los muros, pero que en el fondo sitúan al preso como un pájaro enjaulado. Es además un patio crudo, habitualmente sin ningún otro tipo de instalación o dependencia, donde no se permite el uso sino de lo más elemental (una pelota de tenis y poca cosa más).
Pero, más allá de estas condiciones arquitectónicas, lo verdaderamente agresivo de estos módulos radica en las normas que se aplican y en el ambiente que se respira. El principio de seguridad es el criterio que rige toda la actividad del módulo, el que marca su funcionamiento. Registros diarios en las celdas, cacheo a los presos cada vez que salen de la celda para dirigirse a donde sea, exigencia de que los presos adopten determinadas posiciones en los recuentos, recuentos más frecuentes que en el resto de la cárcel, limitación de los efectos de los que se puede disponer en la celda (dos elementos de cada cosa: dos libros, dos revistas, dos pantalones, dos par de zapatillas o zapatos, dos camisetas,...) y quedando todo lo demás a disposición de los funcionarios, en un pequeño almacén. La posibilidad de acceso al economato está limitada a una o dos ocasiones al día, y determinados productos de uso corriente en el resto de la cárcel –latas de comida, útiles de afeitar,...- están prohibidos. Para que nos hagamos una idea, los presos no suelen disponer ni de escoba, ni de fregona, ni de lejía, teniendo que hacer la limpieza cuando se les prestan dichos útiles por parte de los funcionarios. En teoría la prisión debería disponer de unos planes individualizados de tratamiento –actividades- para los presos que se encuentran en las mismas pero, en la práctica, a quienes se encuentran en estos departamentos especiales en el mejor de los casos se les permite salir de este pequeño departamento una o dos veces a la semana, para acudir al gimnasio, polideportivo, y nada más. En algunas ocasiones hasta las dependencias para las comunicaciones están dentro del mismo módulo.
En fin, se trata de unos lugares donde todo es inhumano, frío, rígido, agresivo. Hasta puede ocurrir –ocurre- que las consultas del médico o los cortes de pelo se hacen con la persona presa a un lado de la celda y el médico o el preso que hace de peluquero se encuentra situado en el otro lado. Y, en ese ambiente, es absolutamente habitual que se produzcan momentos de tensión que desembocan en agresiones físicas, absolutamente de curso corriente en lo que hace a los presos sociales.
En este tipo de módulos se encuentran en la actualidad casi 200 presos políticos vascos. Las condiciones de vida no son siempre tan estrictas. Y es que las direcciones de las cárceles son conscientes de que la misma ubicación de los presos en estos módulos es ilegal, y que deben respetárseles unos derechos que, en principio, no se prevén en dichos departamentos. De esta manera, en algunas ocasiones las normas previstas para este tipo de departamentos no se aplican con tanto rigor. Lo problemático es que ello depende en muchas ocasiones del talante y de la actitud de los funcionarios. Por lo general los funcionarios que trabajan en este tipo de módulos están absolutamente imbuidos en esta idea de que el módulo es un módulo de castigo, para doblegar la resistencia de quien ha sido trasladado hasta allí, por lo que su actitud suele ser más bien beligerante, agresiva. Y ello se nota, porque, se produzcan o no agresiones físicas, el ambiente se puede muchas veces cortar. A veces la dirección de la cárcel amarra en corto a estos grupos de funcionarios, pero a veces les deja hacer. Y en algunas ocasiones los presos vascos destinados en estos módulos están en pequeños grupos que pueden protegerse entre sí, pero en otras ocasiones es un solo preso el que se encuentra en esta situación. Así que, cuando en uno de estos módulos confluyen varios de estos factores –aplicación estricta de las normas, funcionarios beligerantes o provocadores, dirección pasiva o cómplice con los anteriores, presos solos o en muy reducidos grupos-, acaba ocurriendo lo que acaba ocurriendo. Que los presos saltan, y se desencadena una espiral de mayor tensión y agresiones.
Los módulos de aislamiento, por lo tanto, pueden acabar convirtiéndose en verdaderos módulos de aniquilamiento. Esto es lo que queremos denunciar y debemos impedir.
PAT
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18 Mayo 2005

x Humberto Musacchio (periodista)
Texto sobre la situación de los seis vascos presos en México del periodista Humberto Musacchio publicado por el periódico mexicano “Reforma”.
Después de casi dos años de irregularidades jurídicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso de seis personas de origen vasco presas en el Reclusorio Norte del Distrito Federal. No se trata de seis «etarras», como equivocadamente dice la cabeza de “Reforma” (pág. 2A, 9/V/2005), sino de seres humanos con el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre lo contrario.
La atracción del caso por la Corte es un triunfo de la defensa, pues como suele suceder cuando los detenidos son de origen vasco, las autoridades de todo ámbito y nivel les habían negado el derecho a un juicio justo y diversas garantías establecidas en la Constitución y en las leyes mexicanas.
Las seis personas a las que se mantiene en prisión desde julio de 2003 son de origen vasco y, no sobra decirlo, desde hace más de diez años residen legalmente en México, donde desempeñaban trabajos lícitos y estaban al corriente en sus obligaciones con el Estado.
Las irregularidades comenzaron desde la detención misma, en Oaxaca, Monterrey, Puebla, Cancún y el estado de México, que se realizó sin la indispensable orden de aprehensión, pues según confesión del subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, quien inexplicablemente sigue en su cargo en la PGR, se procedió sólo con una orden de presentación.
Se concentró a los detenidos en instalaciones de la PGR donde fueron interrogados por policías españoles, lo que constituye otra irregularidad, pues se permite la actuación de corporaciones extranjeras en territorio nacional. El caso quedó en manos del juez segundo de procesos penales federales, quien dio entrada a las hipótesis más peregrinas, «respaldadas» por un expediente que hacía acusaciones generales contra todos, sin especificar los delitos en que habría incurrido cada uno de ellos, lo que se supone indispensable en nuestro sistema jurídico.
Las acusaciones iban de lo escandaloso a lo ridículo. Por ejemplo, dos meses después se dijo que donde fueron apresados los ciudadanos de origen vasco se ha- bían encontrado «temporizadores». El juez mexicano de la causa negó que él tuviera la lista de los objetos confiscados, pero poco le importó a Baltazar Garzón, quien acusó a los detenidos de haber enviado a España los «temporizadores», que según él eran igualitos a unos que se vino cargando desde Madrid, de acuerdo con la versión difundida por “El País”, al que nadie puede acusar de antipatía por la vedette del foro.
Sin temor por el ridículo, en otros momento se dijo que los detenidos habían adquirido en el centro de la ciudad de México aditamentos para la fabricación de aparatos explosivos. Con la misma desvergüenza, también pudieron acusarles de haber viajado a Tultepec para comprar cohetones del cuatro, con mechas del cinco, para alcanzar a correr.
Otra acusación es la de «falsedad documetal», desde luego sin especificar cuáles son los documentos presuntamente falsificados, lo que finalmente obligó al juez Flores a desechar este infundio. Pero el togado no se salvó del ridículo, pues tomó en serio aquello de que los acusados realizaban en favor de ETA «operaciones de efectivo y libramiento de cheques nominativos que se cobran por caja, dificultando o imposibilitando, en la mayoría de los casos, la identificación del beneficiario o beneficiarios de dichos fondos».
Era difícil o imposible identificar a los beneficiarios, según la parte acusadora, pero ésta y el juez Flores decidieron, sin prueba alguna, inculpar a los detenidos, pese a que realizar operaciones en efectivo, librar cheques al portador o nominativos, hacer transferencias bancarias o realizar compras lo hace cualquier persona, hasta el juez César Flores o el subprocurador Santiago Vasconcelos, lo que en su propia lógica los puede convertir en acusados de colaborar con ETA.
Otra aberración que destila humorismo involuntario es que se menciona, en general, «la participación en la trama financiera» (supuestamente de ETA) de personas que mantienen afinidad con la causa terrorista y «vínculos de unión familiares». Nada tiene de extraño tratar de inculpar a los parientes de los presos políticos vascos, pues en la España del neofranquista José María Aznar se consideró conducta criminal participar en los comités de ayuda a los presos políticos, pese a que, en cualquier país esos comités los integran en primerísimo término los parientes de los prisioneros. Es más, no es delito tener afinidad con una causa ni implica la comisión de hechos ilícitos simpatizar con lo que sea, incluido el terrorismo. La legislación mexicana no sanciona simpatía alguna.
Los delitos de que se acusa a los ahora presos no están tipificados en la legislación mexicana y por lo tanto no hay una ley aplicable. Por si algo faltara, tales delitos, si realmente hubieran ocurrido, habrían sido cometidos en México y en ese caso deberían ser juzgados en tribunales mexicanos. Por todo eso, y muchísimas cosas más, la abogada Bárbara Zamora ha pedido que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que se haga cargo del asunto e impida la extradición de los seis detenidos, pues son notoriamente inocentes, fueron objeto de abusos sin cuento de los cuerpos policiacos, del Ministerio Público y aún de los representantes del Poder Judicial, que les negaron las garantías a que tienen derecho.
En los últimos años del dominio español sobre México, militar en favor de la causa de la independencia llevaba a la tortura y a la muerte, como les ocurrió a Hidalgo, Morelos, al vasco Francisco Javier Mina Larrea y a otros próceres de la causa nacional. Estaba prohibida la circulación de periódicos insurgentes y si caían en manos de los realistas eran quemados. Por supuesto, Los Guadalupes y otras organizaciones simpatizantes de la independencia estaban prohibidas y pertenecer a ellas era suficiente para ir a las mazmorras virreinales, ser deportado o confinado, según la conveniencia del orden colonial.
Hoy el pueblo vasco padece bajo leyes de excepción que tienen severamente penado actuar en favor de la independencia, están prohibidos los partidos que simpaticen o puedan simpatizar con la separación del país vasco y los periódicos de esta orientación son clausurados y sus redactores perseguidos y encarcelados, co- mo lo fueron aquí Carlos María Bustamante, Andrés Quintana Roo o José Joaquín Fernández de Lizardi.
La llamada Legislación Antiterrorista de España permite la incomunicación de los detenidos, lo que deja a los presos en total indefensión, expuestos a todos los abusos de sus carceleros, como lo ilustran diversos informes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, los que recogen los casos de 17 ciudadanos vascos torturados en las sedes de la policía entre 2002 y 2003, además de 57 denuncias por tortura en 2004 y más de 30 en lo va de 2005.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mexicana, puede evitar que los detenidos vascos sean entregados a un Estado donde se tortura y se niegan elementales derechos a los presos políticos. Es ésta una buena ocasión para demostrar que alguna utilidad tiene nuestro lamentable estado de derecho. Pero no es sólo un asunto jurídico. Lo que está en juego es la tradición del derecho de asilo y por encima de todo la dignidad nacional. Cuando en España se abren rendijas hacia una salida negociada, México no puede hacer suya la guerra contra los vascos.
P.A.T
servido por vasco
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17 Mayo 2005
x PAT - Presoen Aldeko Taldeak
Hablamos de aislamiento y, sin embargo, tampoco sabemos con precisión en qué consiste el mismo, cuáles son las razones por las cuales, por ejemplo, algunos presos que se encuentran ubicados en un módulo de aislamiento sufren unas condiciones verdaderamente deplorables mientras que las condiciones de vida que sufren otros presos que están en módulos similares son, dentro de lo malo, considerablemente mejores. Y, además, a veces hablamos de aislamiento cuando quizás el término no sea el más apropiado.
Y es que no es lo mismo estar solo en un módulo que estar en un módulo de aislamiento. Hay presos que están separados del resto pero que están en módulos normales, con unas condiciones de vida más o menos normales. Y no es lo mismo estar solo en un módulo pero con posibilidad –actividades, visitas,...- de juntarse con los demás presos vascos que están en esa misma cárcel que estar en una cárcel donde la dirección hace todo lo posible –y la dirección, en estos casos, lo puede casi todo- para que los presos vascos no se vean ni un minuto entre sí. Y no es lo mismo estar sometido a un régimen de condiciones de vida restringidas pero en compañía de otros compañeros y en un módulo habilitado para esta situación que estar ubicado en uno de estos departamentos especiales o módulos de aislamiento. Son situaciones diferentes, desde luego todas ellas pensadas en la reducción del preso -en el sentido de privarle de contacto con sus compañeros, privarle de la posibilidad de hablar en su lengua o discutir o comentar temas de interés común, o de ayudarse mutuamente ante cualquier situación compleja o difícil-, pero cuyas consecuencias son notablemente diferentes. Hoy queremos hacer algunas observaciones sobre aquella situación para la que, a buen seguro, deberíamos guardar el término de aislamiento, esto es, la de aquellos presos que se encuentran en un régimen restringido de condiciones de vida y, además, ubicados físicamente en estas galerías de aislamiento o departamentos especiales.
Lo primero que se debe afirmar es que la presencia de estos presos vascos en estas galerías es en la casi totalidad de los casos ilegal. Ilegal quiere decir simplemente eso, que es contraria a lo que la ley dice. No debemos confundir la legalidad con la justicia, que son, evidentemente, cosas –en nuestro caso- radicalmente diferentes. De hecho la asignación a un total de 473 presos políticos vascos –estamos hablando del Estado español- de un régimen limitado de condiciones de vida es absolutamente injusta, y sólo se entiende en función de objetivos políticos . Pero es legal, en el sentido de que se acomoda a la ley. La ubicación de los presos políticos en estos departamentos especiales es, por el contrario, ilegal. Y es que la legislación penitenciaria –art. 91.3. RP- lo que establece es que serán destinados a estos departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado “que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en los que se evidencie una peligrosidad extrema”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase A. Frente a este tipo de presos estarían otros –art. 91.2. RP- para los que el régimen de vida también es restringido, pero en menor medida, puesto que se les clasifica también en primer grado pero se hace atendiendo simplemente a que “manifiestan adaptación a los regímenes comunes”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase B.
Así que tenemos un total de 473 presos vascos con condiciones de vida restringidas. Se encuentran clasificados en este primer grado, fase B y, por lo tanto, deberían estar ubicados en lo que se llaman módulos de régimen cerrado, que vienen a ser una suerte de módulos normales, desde el punto arquitectónico, aunque, evidentemente, las medidas de seguridad son mayores y las posibilidades que tienen los presos de hacer vida en común están más limitadas (menos actividades, salidas al patio en grupos más reducidos, menos horas de patio, ...). Lo que ocurre es que, en algunas ocasiones, en las cárceles en las que están estos presos simplemente no hay módulos de éstos que llamamos de régimen cerrado, son todos módulos normales, para presos que no tienen limitaciones en sus condiciones de vida. Lo legal sería que estos presos fueran sacados de estas cárceles y llevados a otras donde dichos módulos sí existieran. Pero la administración se niega a ello, por diferentes razones, la más importante de las cuales es tan sencilla y rechazable como que la DGIP simplemente no quiere que los presos están agrupados entre sí, prefiere tenerlos separados, en pequeños grupos y, a poder ser, solos. Y entonces recurre a algo que es sencilla y llanamente ilegal –situándolos en los departamentos especiales- o a algo que es irregular –dejándolos en módulos de condiciones de vida normales-.
Comenzando por esta segunda posibilidad, es irregular que los deje en módulos normales pero con las condiciones de visa semi-restringidas. Irregular, pero no del todo ilegal, porque la ley (art.100 RP) prevé esta posibilidad de situaciones flexibles, a medio camino entre las condiciones de vida normales y las restringidas. En todo caso, es una situación irregular que no perjudica particularmente al preso, pues sus condiciones de vida no van a ser más restringidas por ello. Y es ilegal la primera de las posibilidades porque los departamentos especiales son para lo que son, y no se debe mantener a una persona en este tipo de módulos por periodos de tiempo prolongados salvo que la misma se encuentre entre las del art. 91.3., las clasificadas en primer grado, fase A. Pero, ya lo hemos visto, para ello hace falta que estas personas presenten un perfil de belicosidad o peligrosidad que no se da en ninguno de los casos de los presos políticos vascos. De hecho la clasificación en esta fase A de los cuatro presos que hemos señalado anteriormente viene determinada por unos antecedentes de hostigamientos, provocaciones y agresiones físicas de las cuales ya hemos dado noticia en otras ocasiones pero que, a quien las requiera, se le pueden facilitar.
Es cierto, por otra parte, que una persona presa puede legalmente pasar por estos módulos de aislamiento por un periodo de tiempo relativamente corto. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de que se produzca un incidente absolutamente grave y que, para poder reducir a la persona presa, para calmarla, se decida aislarla. Se trata de una medida prevista por la ley (art. 72 RP), pero se entiende que nunca debería durar más de uno o dos días, hasta que la situación se ha tranquilizado. También suele ocurrir que a una persona presa se la envía a estos departamentos a cumplir lo que se llaman las sanciones de aislamiento en celda. Este tipo de situaciones aparece cuando ha ocurrido algún incidente y, después de un proceso o expediente disciplinario (que permite incluso recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), se le acaba imponiendo la sanción de estar por equis días aislada en su celda. Es curioso. La existencia de estos departamentos de aislamiento se justifica en la mayor parte de las ocasiones precisamente en la idea de que, como existen este tipo de sanciones de aislamiento en celda, debe existir un módulo o departamento donde se cumplan,... siendo que la ley indica justamente lo contrario, esto es, que la sanción de aislamiento en celda debe cumplirse en la celda de cada cual, y sólo excepcionalmente y si ello no fuera posible se cumplirá en otra distinta. En la práctica ocurre todo lo contrario, de tal forma que la costumbre de la mayor parte de las cárceles es llevar a estas personas sancionadas a estos módulos de aislamiento, para que cumplan allí su sanción. Se ve con claridad que estos módulos se configuran como auténticos módulos de castigo. Pero, a lo que íbamos, estas sanciones de aislamiento en celda no superan nunca los 14 días de duración, aunque, también es verdad que, si se acumulan varias sanciones de este tipo –lo que no ocurre con demasiada frecuencia-, acaba ocurriendo que la persona sancionada termina pasando una temporada larga en estos departamentos –y aunque entre una sanción de 14 días y otra se debe sacar a esta persona, al menos un día, a su módulo habitual-.
En todo caso, se ve que estos módulos de aislamiento no están ni pensados ni diseñados para que una persona pase en los mismos una temporada excesivamente larga. Y es que las condiciones de vida en los mismos son absolutamente de aniquilamiento. Difícilmente puede una persona pasar una temporada larga en ellos sin resultar seriamente afectada sensorialmente o en su equilibrio psicológico. Las celdas son diferentes a las celdas habituales, suelen disponer de una chapa metálica perforada que tapa la ventana y que dificulta la entrada de la luz. Ello se remata con el hecho de que los módulos de aislamiento suelen estar situados en el interior de la cárcel, entre diferentes módulos, y sus celdas ubicadas en la planta baja, con un muro situado a una distancia más o menos cercana, lo que impide absolutamente fijar la mirada más allá de diez o doce metros. La luz artificial de la celda suele estar controlada por los funcionarios, pues el interruptor se encuentra en el exterior. La puerta de acceso suele ser doble, una puerta completa y un cangrejo o puerta enrejada. En el interior de la celda puede ocurrir que la silla esté fijada al suelo, la mesa puede ser de dimensiones más reducidas y no suelen disponer de ningún tipo de facilidades (baldas,...). Las horas de salida al patio para estas personas no son más de tres, y la ley señala que la salida al patio será, en el mejor de los casos, de dos en dos (de lo cual algunas cárceles interpretan que se puede autorizar la salida al patio de uno en uno, lo que, sin embargo, otras disposiciones legales combaten). El patio es de dimensiones notablemente más reducidas, y se encuentra cubierto por una red, pensada en teoría para que no se puedan mandar objetos de un patio a otro por encima de los muros, pero que en el fondo sitúan al preso como un pájaro enjaulado. Es además un patio crudo, habitualmente sin ningún otro tipo de instalación o dependencia, donde no se permite el uso sino de lo más elemental (una pelota de tenis y poca cosa más).
Pero, más allá de estas condiciones arquitectónicas, lo verdaderamente agresivo de estos módulos radica en las normas que se aplican y en el ambiente que se respira. El principio de seguridad es el criterio que rige toda la actividad del módulo, el que marca su funcionamiento. Registros diarios en las celdas, cacheo a los presos cada vez que salen de la celda para dirigirse a donde sea, exigencia de que los presos adopten determinadas posiciones en los recuentos, recuentos más frecuentes que en el resto de la cárcel, limitación de los efectos de los que se puede disponer en la celda (dos elementos de cada cosa: dos libros, dos revistas, dos pantalones, dos par de zapatillas o zapatos, dos camisetas,...) y quedando todo lo demás a disposición de los funcionarios, en un pequeño almacén. La posibilidad de acceso al economato está limitada a una o dos ocasiones al día, y determinados productos de uso corriente en el resto de la cárcel –latas de comida, útiles de afeitar,...- están prohibidos. Para que nos hagamos una idea, los presos no suelen disponer ni de escoba, ni de fregona, ni de lejía, teniendo que hacer la limpieza cuando se les prestan dichos útiles por parte de los funcionarios. En teoría la prisión debería disponer de unos planes individualizados de tratamiento –actividades- para los presos que se encuentran en las mismas pero, en la práctica, a quienes se encuentran en estos departamentos especiales en el mejor de los casos se les permite salir de este pequeño departamento una o dos veces a la semana, para acudir al gimnasio, polideportivo, y nada más. En algunas ocasiones hasta las dependencias para las comunicaciones están dentro del mismo módulo.
En fin, se trata de unos lugares donde todo es inhumano, frío, rígido, agresivo. Hasta puede ocurrir –ocurre- que las consultas del médico o los cortes de pelo se hacen con la persona presa a un lado de la celda y el médico o el preso que hace de peluquero se encuentra situado en el otro lado. Y, en ese ambiente, es absolutamente habitual que se produzcan momentos de tensión que desembocan en agresiones físicas, absolutamente de curso corriente en lo que hace a los presos sociales.
En este tipo de módulos se encuentran en la actualidad casi 200 presos políticos vascos. Las condiciones de vida no son siempre tan estrictas. Y es que las direcciones de las cárceles son conscientes de que la misma ubicación de los presos en estos módulos es ilegal, y que deben respetárseles unos derechos que, en principio, no se prevén en dichos departamentos. De esta manera, en algunas ocasiones las normas previstas para este tipo de departamentos no se aplican con tanto rigor. Lo problemático es que ello depende en muchas ocasiones del talante y de la actitud de los funcionarios. Por lo general los funcionarios que trabajan en este tipo de módulos están absolutamente imbuidos en esta idea de que el módulo es un módulo de castigo, para doblegar la resistencia de quien ha sido trasladado hasta allí, por lo que su actitud suele ser más bien beligerante, agresiva. Y ello se nota, porque, se produzcan o no agresiones físicas, el ambiente se puede muchas veces cortar. A veces la dirección de la cárcel amarra en corto a estos grupos de funcionarios, pero a veces les deja hacer. Y en algunas ocasiones los presos vascos destinados en estos módulos están en pequeños grupos que pueden protegerse entre sí, pero en otras ocasiones es un solo preso el que se encuentra en esta situación. Así que, cuando en uno de estos módulos confluyen varios de estos factores –aplicación estricta de las normas, funcionarios beligerantes o provocadores, dirección pasiva o cómplice con los anteriores, presos solos o en muy reducidos grupos-, acaba ocurriendo lo que acaba ocurriendo. Que los presos saltan, y se desencadena una espiral de mayor tensión y agresiones.
Los módulos de aislamiento, por lo tanto, pueden acabar convirtiéndose en verdaderos módulos de aniquilamiento. Esto es lo que queremos denunciar y debemos impedir.
TAT
servido por vasco
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16 Mayo 2005
x Presoen Aldeko Taldeak / Gara - [14.05.05]
195 de los 755 casos de torturas denunciados en el Estado español corresponden a Euskal Herria, según constata la Coordinadora para la Prevención de la Tortura. Este organismo, que se presentó ayer en Madrid, exige al Estado español que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la ONU para la prevención de la tortura.
El informe sobre la tortura en el Estado español en 2004 elaborado por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPT) organismo que agrupa a 25 colectivos destaca que de los 755 casos de torturas denunciados en el Estado 195 corresponden a Euskal Herria.Asimismo, 55 el 7% del total de estos casos corresponden a la Ertzaintza.
Junto a ello, el CPTdenunció que «estas torturas, en la mayoría de los casos, van a quedar inpunes. Esta realidades la que ha venido rodeando los casos de tortura con anterioridad, porque el sistema judicial español no da una respuesta adecuada a estos problemas: lentitud en la tramitación de las denuncias hasta más de 20 años en algunos casos, archivos sistemáticos de las causas, reconocimiento de las torturas pero sin condenar a los autores...»
Indultos
En este sentido, constataron que «son pocos los miembros de lasdistintas Fuerzas de Seguridad del Estado condenados por estos crímenes, pero es que, además, cuando la denuncia es firme normalmente suelen ser indultados».
Por todo ello, la CPTreclamó que el Estado español firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la ONU, «un mecanismo imprescindible para caminar hacia la erradicación de la tortura».
«Lo más importante de este protocolo es que permite visitas privadas, sin restricciones y sin previo aviso a las personas detenidas, retenidas o presas, para monitorizar sus derechos y evitar o denunciar los posibles abusos».
La realización de estas visitas corresponderían a los comités de vigilancia que se formarían tanto a nivel local como regional, estatal o internacional. Tendrían acceso a «todos los registros relativos a cualquier per- sona que se encuentre bajo custodia del Estado, y podrían examinar las reglas disciplinarias y el régimen de castigos de los centros».
Junto a ello, estos comités de vigilancia tendrán capacidad de inspeccionar regularmente el conjunto de las instalaciones de detención, con acceso a todas las dependencias, entre las que se incluyen dormitorios, comedores, cocinas, celdas de aislamiento, cuartos de baño, áreas de ejercicio físico y consultorios médicos.
Por ello, las personas y asociaciones que componen esta CPT reclamaron poder formar parte de esos comités de visita y control.
Una coordinadora formada por 25 colectivos
La Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPT) que se presentó ayer en Madrid está formada por Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura, Alerta Solidària, Asociación APOYO, Asociación Érguete, Associaçao contra a Exclusao pelo Desenvolvimento, Asociación Contra la Tortura, Asociación Libre de Abogados, Associació Memòria Contra la Tortura, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Behatokia, Centro de Asesoría y Estudios Sociales, Centro de Documentación Contra la Tortura, Concepción Arenal, Coordinadora Antirepressiva de Gràcia, Esculca (Observatório para a Defensa dos Direitos e Liberdades), Federación de Asociaciones de Loita contra a Droga, Fundación Érguete, Movimento polos Dereitos Civis, Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans, Salhaketa, Torturaren Aurkako Taldea, Torturaren Kontrako Taldea, Voluntariado Penitenciario y Xusticia e Sociedade.
LAHAINE
servido por vasco
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