Categoría: CARCELES - PRESOS
25 Mayo 2005

Según recoge la ONU en el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: "A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "Tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."
En base a esta definición, universalmente adoptada, cuando hablamos de la tortura nos referimos a los sufrimientos graves que se inflijan a una persona, sufrimientos que pueden ser físicos o psicológicos, cuando sea infligido por un funcionario público o persona en el ejercicio de funciones públicas.
Los métodos de tortura que se utilizan contra las ciudadanas y ciudadanos vascas detenidas en régimen de incomunicación son métodos que han sido científicamente estudiados para mejor obtener los objetivos marcados. La experiencia de la tortura implica un proceso de puesta en cuestión de la propia identidad. Los métodos de tortura han ido variando a lo largo de los años. Actualmente se utilizan formas mas sofisticadas, encaminadas a evitar dejar huellas en la superficie corporal que puedan ser detectadas en un examen médico. Así, se observa una irrupción de técnicas denominadas psicológicas.
Los métodos de tortura han sido definidos habitualmente en métodos físicos y métodos psicológicos. Los primeros serían aquellos aplicados por agresión y/o provocación de efectos de sufrimiento físicos. Los métodos psicológicos son aquellos que, sin agresión física, producen una alteración en el estado psicológico de la persona. Sin embargo hay que tener en cuenta que todo sufrimiento físico conlleva un sufrimiento psicológico, y que muchos métodos de tortura pueden considerarse combinados, y además, que habitualmente se utilizan varias técnicas sobre una misma persona de forma simultanea. Entre los métodos que destacan nos encontramos con los siguientes:
1. GOLPES: Es la agresión más denunciada por los y las detenidas. Generalmente los y las detenidas denuncian que los golpes que sufren son generalizados, y estos pueden ser bien con las manos, puños, o con diversos objetos como pueden ser periódicos enrollados, listines telefónicos, palos forrados con periódicos o cinta aislante... Estos golpes suelen ser generalmente en diferentes zonas sensibles del cuerpo, como pueden ser la cabeza, el estómago, las piernas, los brazos... En ocasiones los golpes los profieren directamente, y en otras ocasiones cubriendo la parte donde se va a golpear con mantas etc. Todo ellos dirigido a no dejar marcas en el cuerpo del apersona detenida.
2. EXTENUACION FISICA: Provocar el agotamiento físico en la persona detenida, es un método que se repite cada vez con mayor intensidad, generalmente mediante la obligación de la persona detenida a permanecer de pie durante horas, incluso días, y este año hemos observado el aumento de obligación de permanecer en posturas anómalas a los detenidos sobre todo por parte de la Ertzaintza. También se alcanza el agotamiento de las personas detenidas mediante la realización de ejercicios físicos como flexiones, abdominales etc.
3. BOLSA: Técnica mediante la cual se priva a la persona de oxígeno durante cierto periodo de tiempo, llegando las personas detenidas a la pérdida del conocimiento. Este método consiste en colocar una bolsa a la persona detenida y apretarle el cuello provocándole de esta forma la asfixia. Hay relatos de personas detenidas que nos han hecho llegar que en el momento de asfixia, notaban un sentimiento de muerte, llegando incluso a defecarse y orinarse encima.
4. BAÑERA: Es otra técnica de asfixia, método de tortura que no había sido utilizado en los últimos tiempos, pero que este año nos lo han relatado en dos ocasiones. Una de las detenidas nos relataba que le introducían la cabeza en un balde lleno de agua, dejándole después en estado de semiinconsciencia, tirada en el suelo. Otro detenido nos ha relatado que le introdujeron la cabeza en un váter mientras tiraban de la bomba.
5. ELECTRODOS: Este método de tortura consiste en aplicar descargas eléctricas sobre distintas partes del cuerpo de la persona que permanece detenida, generalmente en zonas sensibles como pueden ser los costados, orejas, genitales, muñecas, pies, pechos...
6. IMPEDIMENTO DE LA VISION: Es cada vez más habitual entre todos los cuerpos policiales el impedir la visión a las personas detenidas, ampliando de esta forma su inseguridad y desorientación. Este impedimento de visión puede ser producido mediante la colocación de antifaces o capuchas (generalmente ene l caso de que los detenidos lo sean por la Guardia Civil), o bien obligando a las personas detenidas a permanecer con la cabeza agachada y los ojos cerrados.
7. AMENAZAS, GRITOS, HUMILLACIONES: Las personas detenidas nos relatan muy a menudo el haber oído los gritos de personas que han sido detenidas con ellas o de familiares o amigos a los que los agentes que participan en el interrogatorio han amenazado con detener, torturar, violar o matar. Por lo habitual las amenazas que nos relatan se refieren a amenazas contra sí mismos (la aplicación de diferentes métodos de tortura, amenazas de muerte...) o contra los seres queridos.
8. AGRESION SEXUAL: Este año hemos comprobado por los diferentes relatos que nos han hecho llegar las personas detenidas, que las agresiones y vejaciones sexuales han aumentado considerablemente, tanto en el caso de las mujeres como de los hombres. Es norma habitual que a la persona detenida se le obligue a desnudarse parcial o totalmente y en ocasiones a mantener posturas vejatorias, y es entonces cuando se suceden las amenazas y las vejaciones o humillaciones sexuales, de tipo oral (amenazas, vejaciones, insultos, amenazas de violación), mediante la violencia contra los órganos sexuales (mediante golpes o la colocación de electrodos), la desnudez obligatoria, tocamientos, movimientos obscenos contra sus cuerpo, llegando este año a la violación en comisaría por parte de la Guardia Civil mediante la introducción de un palo en el ano en el caso de diferentes hombres, e introduciendo lo que una detenida cree que era el pene de uno de los torturadores en su boca.
9. SIMULACRO DE EJECUCION: Muchas de las personas detenidas relatan que les han amenazado con matarles, bien en dependencias policiales, bien en su traslado hacia ellas. Hay relatos que nos hacen conocer que en ocasiones esa ejecución simulada consiste en colocarle un arma en la cabeza, cara etc. y apretar el gatillo. Otras personas relatan que en los traslados a dependencias policiales, los agentes paraban el coche obligándoles a salir de él mientras los agentes les decían que les daban cierto espacio de tiempo para que echasen a correr, haciendo constantes referencias a ciudadanos vascos que han sido encontrados muertos en el monte en extrañas circunstancias.
10. POLICIA BUENO POLICÍA MALO: Esta técnica es muy utilizada por los distintos cuerpos policiales, que logran la desorientación completa de la personas detenidas, al hacerles pasar de un estado de alerta en un estadio de brutalidad infinita a un estado de semi-tranquilidad con algún otro agente "amable".
11. CONSTANTES INTERROGATORIOS: Las personas detenidas nos relatan que los interrogatorios que sufren son constates, sin tener tiempo apenas para descansar o dormir.
12. OBLIGACIÓN DE OÍR LOS GRITOS DE OTRAS PERSONAS QUE ESTÁN TAMBIÉN DETENIDAS Y/O FAMILIARES O AMIGOS: En más de un relato hemos encontrado que las personas que han permanecido detenidas nos dicen que han oído los gritos de dolor y sufrimiento, y el llanto de otras personas que se encontraban también incomunicadas. Y en el caso de los detenidos por la Ertzaintza nos han relatado que oían las voces de sus seres queridos, como si se encontrasen en dependencias policiales.
TAT
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23 Mayo 2005

En rueda de prensa Etxerat ha dado cuenta de "la gran cantidad de graves accidentes que produce la política de dispersión" y ha querido "hacer una llamada a la reflexión a los distintos agentes y a los Estados" español y francés. Por ello, ha convocado concentraciones silenciosas el próximo viernes "en los barrios, pueblos y ciudades de Euskal Herria exigiendo la repatriación de nuestros familiares y allegados presos".
DONOSTIA-. La asociación de familiares de represaliados políticos vascos, Etxerat, ha recordado hoy en rueda de prensa que "en lo que va de año, son ya 14 los accidentes graves ocasionados por la política de dispersión, siendo 39 familiares y allegados los que han padecido tales desgracias. Coches volcados, coches que se han dado de frente con la cuneta, familiares y allegados heridos y un largo etcétera , accidentes ocasionados por la política de dispersión que, semana tras semana, se han convertido en algo habitual. Desde que se puso en marcha esta medida política, han sido 16 los familiares y allegados los que han fallecido, siendo algo a resaltar el que desde el febrero del 2003 hasta la fecha han sido 5 los familiares y allegados a los que han matado".
En este sentido, Etxerat ha expresado que "en estos momentos en los que se habla de solucionar el conflicto político que vive Euskal Herria, si no se pone fin a la política de dispersión, tendremos más familiares y allegados muertos. Este es el precio que se nos hace pagar por ser el cordón umbilical entre la sociedad vasca y las presas y presos políticos vascos: Un enorme y sangrante coste económico, heridos y muerte. Hemos de terminar, pues, de una vez, con esta condena a muerte que nos imponen el Estado francés y el Estado español. Se hace realmente incomprensible decir que los Estados tienen voluntad para encontrar una solución al conflicto y, a su vez, seguir buscando nuestra muerte. Son los estados los que han de dar ese paso, pero también es responsabilidad de los distintos partidos políticos, sindicatos y agentes de Euskal Herria terminar con la política de dispersión, con esa medida que mata y que aun hoy perdura en aras a alargar el conflicto y causar sufrimiento".
Etxerat se ha preguntado "cómo pretenden solucionar el conflicto político que padece Euskal Herria si mantienen en marcha esa política de dispersión que busca destrozar a las presas y presos, así como la muerte de familiares y allegados. Ya es hora de que a nuestros familiares y allegados se les reconozcan y se les respeten sus derechos, ya es hora de que se les garantice esos mismos derechos que confluyen en su estatus político. Terminar con esa política de dispersión que ocasiona sufrimiento y vulneración de derechos de las presas y presos y sus familias es dar un paso para garantizar los derechos que corresponden al colectivo de represaliados políticos vascos, es un paso hacia la resolución del conflicto político que vive este país", ha agregado la asociación.
Finalmente, ha concluido la rueda de prensa señalando que "seguiremos trabajando en ese sentido. El próximo viernes realizaremos concentraciones silenciosas en los barrios, pueblos y ciudades de Euskal Herria exigiendo la repatriación de nuestros familiares y allegados presos, con lo que hacemos un llamamiento a toda la ciudadanía y a todos los distintos agentes para que tomen parte en dichas concentraciones".
"Actitud antidemocrática"
La parlamentaria de EHAK Nekane Erauskin ha considerado hoy positivo que el PNV haya presentado como candidata a presidenta de la Cámara autonómica a Izaskun Bilbao, al tiempo que ha denunciado el "juego sucio" que este partido y EB han llevado a cabo para "dejarnos fuera de la mesa".
Erauskin ha hecho estas declaraciones en los pasillos del Parlamento, tras la elección de la mesa. EHAK había presentado a Maite Aranburu como candidata a ocupar una secretaría y ha obtenido 17 votos (los de EHAK, EA y Aralar), pero el puesto al que aspiraba ha sido ocupado por la persona propuesta por EB, Kontxi Bilbao, a la que ha apoyado el PNV.
La representante de EHAK ha recordado que su grupo "ha cumplido su palabra" y, finamente, ha apoyado a la candidata del PNV, una vez que este partido ha retirado a Atutxa. Sin embargo, ha criticado la "actitud antidemocrática del PNV", por haber permitido que "la mesa del Parlamento no esté democráticamente compuesta".
Ha asegurado que el "juego sucio" que, en su opinión, han protagonizado PNV y EB, es "una venganza del PNV en connivencia con EB", y responde a los "favores" que, en su opinión, ambas formaciones se deben entre sí.
También ha criticado que, de los cinco miembros del órgano de gobierno de la institución, sólo su presidenta sabe euskara.
GARA
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20 Mayo 2005

x PAT - Presoen Aldeko Taldeak
Hablamos de aislamiento y, sin embargo, tampoco sabemos con precisión en qué consiste el mismo, cuáles son las razones por las cuales, por ejemplo, algunos presos que se encuentran ubicados en un módulo de aislamiento sufren unas condiciones verdaderamente deplorables mientras que las condiciones de vida que sufren otros presos que están en módulos similares son, dentro de lo malo, considerablemente mejores. Y, además, a veces hablamos de aislamiento cuando quizás el término no sea el más apropiado.
Y es que no es lo mismo estar solo en un módulo que estar en un módulo de aislamiento. Hay presos que están separados del resto pero que están en módulos normales, con unas condiciones de vida más o menos normales. Y no es lo mismo estar solo en un módulo pero con posibilidad –actividades, visitas,...- de juntarse con los demás presos vascos que están en esa misma cárcel que estar en una cárcel donde la dirección hace todo lo posible –y la dirección, en estos casos, lo puede casi todo- para que los presos vascos no se vean ni un minuto entre sí. Y no es lo mismo estar sometido a un régimen de condiciones de vida restringidas pero en compañía de otros compañeros y en un módulo habilitado para esta situación que estar ubicado en uno de estos departamentos especiales o módulos de aislamiento. Son situaciones diferentes, desde luego todas ellas pensadas en la reducción del preso -en el sentido de privarle de contacto con sus compañeros, privarle de la posibilidad de hablar en su lengua o discutir o comentar temas de interés común, o de ayudarse mutuamente ante cualquier situación compleja o difícil-, pero cuyas consecuencias son notablemente diferentes. Hoy queremos hacer algunas observaciones sobre aquella situación para la que, a buen seguro, deberíamos guardar el término de aislamiento, esto es, la de aquellos presos que se encuentran en un régimen restringido de condiciones de vida y, además, ubicados físicamente en estas galerías de aislamiento o departamentos especiales.
Lo primero que se debe afirmar es que la presencia de estos presos vascos en estas galerías es en la casi totalidad de los casos ilegal. Ilegal quiere decir simplemente eso, que es contraria a lo que la ley dice. No debemos confundir la legalidad con la justicia, que son, evidentemente, cosas –en nuestro caso- radicalmente diferentes. De hecho la asignación a un total de 473 presos políticos vascos –estamos hablando del Estado español- de un régimen limitado de condiciones de vida es absolutamente injusta, y sólo se entiende en función de objetivos políticos . Pero es legal, en el sentido de que se acomoda a la ley. La ubicación de los presos políticos en estos departamentos especiales es, por el contrario, ilegal. Y es que la legislación penitenciaria –art. 91.3. RP- lo que establece es que serán destinados a estos departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado “que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en los que se evidencie una peligrosidad extrema”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase A. Frente a este tipo de presos estarían otros –art. 91.2. RP- para los que el régimen de vida también es restringido, pero en menor medida, puesto que se les clasifica también en primer grado pero se hace atendiendo simplemente a que “manifiestan adaptación a los regímenes comunes”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase B.
Así que tenemos un total de 473 presos vascos con condiciones de vida restringidas. Se encuentran clasificados en este primer grado, fase B y, por lo tanto, deberían estar ubicados en lo que se llaman módulos de régimen cerrado, que vienen a ser una suerte de módulos normales, desde el punto arquitectónico, aunque, evidentemente, las medidas de seguridad son mayores y las posibilidades que tienen los presos de hacer vida en común están más limitadas (menos actividades, salidas al patio en grupos más reducidos, menos horas de patio, ...). Lo que ocurre es que, en algunas ocasiones, en las cárceles en las que están estos presos simplemente no hay módulos de éstos que llamamos de régimen cerrado, son todos módulos normales, para presos que no tienen limitaciones en sus condiciones de vida. Lo legal sería que estos presos fueran sacados de estas cárceles y llevados a otras donde dichos módulos sí existieran. Pero la administración se niega a ello, por diferentes razones, la más importante de las cuales es tan sencilla y rechazable como que la DGIP simplemente no quiere que los presos están agrupados entre sí, prefiere tenerlos separados, en pequeños grupos y, a poder ser, solos. Y entonces recurre a algo que es sencilla y llanamente ilegal –situándolos en los departamentos especiales- o a algo que es irregular –dejándolos en módulos de condiciones de vida normales-.
Comenzando por esta segunda posibilidad, es irregular que los deje en módulos normales pero con las condiciones de visa semi-restringidas. Irregular, pero no del todo ilegal, porque la ley (art.100 RP) prevé esta posibilidad de situaciones flexibles, a medio camino entre las condiciones de vida normales y las restringidas. En todo caso, es una situación irregular que no perjudica particularmente al preso, pues sus condiciones de vida no van a ser más restringidas por ello. Y es ilegal la primera de las posibilidades porque los departamentos especiales son para lo que son, y no se debe mantener a una persona en este tipo de módulos por periodos de tiempo prolongados salvo que la misma se encuentre entre las del art. 91.3., las clasificadas en primer grado, fase A. Pero, ya lo hemos visto, para ello hace falta que estas personas presenten un perfil de belicosidad o peligrosidad que no se da en ninguno de los casos de los presos políticos vascos. De hecho la clasificación en esta fase A de los cuatro presos que hemos señalado anteriormente viene determinada por unos antecedentes de hostigamientos, provocaciones y agresiones físicas de las cuales ya hemos dado noticia en otras ocasiones pero que, a quien las requiera, se le pueden facilitar.
Es cierto, por otra parte, que una persona presa puede legalmente pasar por estos módulos de aislamiento por un periodo de tiempo relativamente corto. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de que se produzca un incidente absolutamente grave y que, para poder reducir a la persona presa, para calmarla, se decida aislarla. Se trata de una medida prevista por la ley (art. 72 RP), pero se entiende que nunca debería durar más de uno o dos días, hasta que la situación se ha tranquilizado. También suele ocurrir que a una persona presa se la envía a estos departamentos a cumplir lo que se llaman las sanciones de aislamiento en celda. Este tipo de situaciones aparece cuando ha ocurrido algún incidente y, después de un proceso o expediente disciplinario (que permite incluso recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), se le acaba imponiendo la sanción de estar por equis días aislada en su celda. Es curioso. La existencia de estos departamentos de aislamiento se justifica en la mayor parte de las ocasiones precisamente en la idea de que, como existen este tipo de sanciones de aislamiento en celda, debe existir un módulo o departamento donde se cumplan,... siendo que la ley indica justamente lo contrario, esto es, que la sanción de aislamiento en celda debe cumplirse en la celda de cada cual, y sólo excepcionalmente y si ello no fuera posible se cumplirá en otra distinta. En la práctica ocurre todo lo contrario, de tal forma que la costumbre de la mayor parte de las cárceles es llevar a estas personas sancionadas a estos módulos de aislamiento, para que cumplan allí su sanción. Se ve con claridad que estos módulos se configuran como auténticos módulos de castigo. Pero, a lo que íbamos, estas sanciones de aislamiento en celda no superan nunca los 14 días de duración, aunque, también es verdad que, si se acumulan varias sanciones de este tipo –lo que no ocurre con demasiada frecuencia-, acaba ocurriendo que la persona sancionada termina pasando una temporada larga en estos departamentos –y aunque entre una sanción de 14 días y otra se debe sacar a esta persona, al menos un día, a su módulo habitual-.
En todo caso, se ve que estos módulos de aislamiento no están ni pensados ni diseñados para que una persona pase en los mismos una temporada excesivamente larga. Y es que las condiciones de vida en los mismos son absolutamente de aniquilamiento. Difícilmente puede una persona pasar una temporada larga en ellos sin resultar seriamente afectada sensorialmente o en su equilibrio psicológico. Las celdas son diferentes a las celdas habituales, suelen disponer de una chapa metálica perforada que tapa la ventana y que dificulta la entrada de la luz. Ello se remata con el hecho de que los módulos de aislamiento suelen estar situados en el interior de la cárcel, entre diferentes módulos, y sus celdas ubicadas en la planta baja, con un muro situado a una distancia más o menos cercana, lo que impide absolutamente fijar la mirada más allá de diez o doce metros. La luz artificial de la celda suele estar controlada por los funcionarios, pues el interruptor se encuentra en el exterior. La puerta de acceso suele ser doble, una puerta completa y un cangrejo o puerta enrejada. En el interior de la celda puede ocurrir que la silla esté fijada al suelo, la mesa puede ser de dimensiones más reducidas y no suelen disponer de ningún tipo de facilidades (baldas,...). Las horas de salida al patio para estas personas no son más de tres, y la ley señala que la salida al patio será, en el mejor de los casos, de dos en dos (de lo cual algunas cárceles interpretan que se puede autorizar la salida al patio de uno en uno, lo que, sin embargo, otras disposiciones legales combaten). El patio es de dimensiones notablemente más reducidas, y se encuentra cubierto por una red, pensada en teoría para que no se puedan mandar objetos de un patio a otro por encima de los muros, pero que en el fondo sitúan al preso como un pájaro enjaulado. Es además un patio crudo, habitualmente sin ningún otro tipo de instalación o dependencia, donde no se permite el uso sino de lo más elemental (una pelota de tenis y poca cosa más).
Pero, más allá de estas condiciones arquitectónicas, lo verdaderamente agresivo de estos módulos radica en las normas que se aplican y en el ambiente que se respira. El principio de seguridad es el criterio que rige toda la actividad del módulo, el que marca su funcionamiento. Registros diarios en las celdas, cacheo a los presos cada vez que salen de la celda para dirigirse a donde sea, exigencia de que los presos adopten determinadas posiciones en los recuentos, recuentos más frecuentes que en el resto de la cárcel, limitación de los efectos de los que se puede disponer en la celda (dos elementos de cada cosa: dos libros, dos revistas, dos pantalones, dos par de zapatillas o zapatos, dos camisetas,...) y quedando todo lo demás a disposición de los funcionarios, en un pequeño almacén. La posibilidad de acceso al economato está limitada a una o dos ocasiones al día, y determinados productos de uso corriente en el resto de la cárcel –latas de comida, útiles de afeitar,...- están prohibidos. Para que nos hagamos una idea, los presos no suelen disponer ni de escoba, ni de fregona, ni de lejía, teniendo que hacer la limpieza cuando se les prestan dichos útiles por parte de los funcionarios. En teoría la prisión debería disponer de unos planes individualizados de tratamiento –actividades- para los presos que se encuentran en las mismas pero, en la práctica, a quienes se encuentran en estos departamentos especiales en el mejor de los casos se les permite salir de este pequeño departamento una o dos veces a la semana, para acudir al gimnasio, polideportivo, y nada más. En algunas ocasiones hasta las dependencias para las comunicaciones están dentro del mismo módulo.
En fin, se trata de unos lugares donde todo es inhumano, frío, rígido, agresivo. Hasta puede ocurrir –ocurre- que las consultas del médico o los cortes de pelo se hacen con la persona presa a un lado de la celda y el médico o el preso que hace de peluquero se encuentra situado en el otro lado. Y, en ese ambiente, es absolutamente habitual que se produzcan momentos de tensión que desembocan en agresiones físicas, absolutamente de curso corriente en lo que hace a los presos sociales.
En este tipo de módulos se encuentran en la actualidad casi 200 presos políticos vascos. Las condiciones de vida no son siempre tan estrictas. Y es que las direcciones de las cárceles son conscientes de que la misma ubicación de los presos en estos módulos es ilegal, y que deben respetárseles unos derechos que, en principio, no se prevén en dichos departamentos. De esta manera, en algunas ocasiones las normas previstas para este tipo de departamentos no se aplican con tanto rigor. Lo problemático es que ello depende en muchas ocasiones del talante y de la actitud de los funcionarios. Por lo general los funcionarios que trabajan en este tipo de módulos están absolutamente imbuidos en esta idea de que el módulo es un módulo de castigo, para doblegar la resistencia de quien ha sido trasladado hasta allí, por lo que su actitud suele ser más bien beligerante, agresiva. Y ello se nota, porque, se produzcan o no agresiones físicas, el ambiente se puede muchas veces cortar. A veces la dirección de la cárcel amarra en corto a estos grupos de funcionarios, pero a veces les deja hacer. Y en algunas ocasiones los presos vascos destinados en estos módulos están en pequeños grupos que pueden protegerse entre sí, pero en otras ocasiones es un solo preso el que se encuentra en esta situación. Así que, cuando en uno de estos módulos confluyen varios de estos factores –aplicación estricta de las normas, funcionarios beligerantes o provocadores, dirección pasiva o cómplice con los anteriores, presos solos o en muy reducidos grupos-, acaba ocurriendo lo que acaba ocurriendo. Que los presos saltan, y se desencadena una espiral de mayor tensión y agresiones.
Los módulos de aislamiento, por lo tanto, pueden acabar convirtiéndose en verdaderos módulos de aniquilamiento. Esto es lo que queremos denunciar y debemos impedir.
PAT
servido por vasco
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18 Mayo 2005

x Humberto Musacchio (periodista)
Texto sobre la situación de los seis vascos presos en México del periodista Humberto Musacchio publicado por el periódico mexicano “Reforma”.
Después de casi dos años de irregularidades jurídicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso de seis personas de origen vasco presas en el Reclusorio Norte del Distrito Federal. No se trata de seis «etarras», como equivocadamente dice la cabeza de “Reforma” (pág. 2A, 9/V/2005), sino de seres humanos con el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre lo contrario.
La atracción del caso por la Corte es un triunfo de la defensa, pues como suele suceder cuando los detenidos son de origen vasco, las autoridades de todo ámbito y nivel les habían negado el derecho a un juicio justo y diversas garantías establecidas en la Constitución y en las leyes mexicanas.
Las seis personas a las que se mantiene en prisión desde julio de 2003 son de origen vasco y, no sobra decirlo, desde hace más de diez años residen legalmente en México, donde desempeñaban trabajos lícitos y estaban al corriente en sus obligaciones con el Estado.
Las irregularidades comenzaron desde la detención misma, en Oaxaca, Monterrey, Puebla, Cancún y el estado de México, que se realizó sin la indispensable orden de aprehensión, pues según confesión del subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, quien inexplicablemente sigue en su cargo en la PGR, se procedió sólo con una orden de presentación.
Se concentró a los detenidos en instalaciones de la PGR donde fueron interrogados por policías españoles, lo que constituye otra irregularidad, pues se permite la actuación de corporaciones extranjeras en territorio nacional. El caso quedó en manos del juez segundo de procesos penales federales, quien dio entrada a las hipótesis más peregrinas, «respaldadas» por un expediente que hacía acusaciones generales contra todos, sin especificar los delitos en que habría incurrido cada uno de ellos, lo que se supone indispensable en nuestro sistema jurídico.
Las acusaciones iban de lo escandaloso a lo ridículo. Por ejemplo, dos meses después se dijo que donde fueron apresados los ciudadanos de origen vasco se ha- bían encontrado «temporizadores». El juez mexicano de la causa negó que él tuviera la lista de los objetos confiscados, pero poco le importó a Baltazar Garzón, quien acusó a los detenidos de haber enviado a España los «temporizadores», que según él eran igualitos a unos que se vino cargando desde Madrid, de acuerdo con la versión difundida por “El País”, al que nadie puede acusar de antipatía por la vedette del foro.
Sin temor por el ridículo, en otros momento se dijo que los detenidos habían adquirido en el centro de la ciudad de México aditamentos para la fabricación de aparatos explosivos. Con la misma desvergüenza, también pudieron acusarles de haber viajado a Tultepec para comprar cohetones del cuatro, con mechas del cinco, para alcanzar a correr.
Otra acusación es la de «falsedad documetal», desde luego sin especificar cuáles son los documentos presuntamente falsificados, lo que finalmente obligó al juez Flores a desechar este infundio. Pero el togado no se salvó del ridículo, pues tomó en serio aquello de que los acusados realizaban en favor de ETA «operaciones de efectivo y libramiento de cheques nominativos que se cobran por caja, dificultando o imposibilitando, en la mayoría de los casos, la identificación del beneficiario o beneficiarios de dichos fondos».
Era difícil o imposible identificar a los beneficiarios, según la parte acusadora, pero ésta y el juez Flores decidieron, sin prueba alguna, inculpar a los detenidos, pese a que realizar operaciones en efectivo, librar cheques al portador o nominativos, hacer transferencias bancarias o realizar compras lo hace cualquier persona, hasta el juez César Flores o el subprocurador Santiago Vasconcelos, lo que en su propia lógica los puede convertir en acusados de colaborar con ETA.
Otra aberración que destila humorismo involuntario es que se menciona, en general, «la participación en la trama financiera» (supuestamente de ETA) de personas que mantienen afinidad con la causa terrorista y «vínculos de unión familiares». Nada tiene de extraño tratar de inculpar a los parientes de los presos políticos vascos, pues en la España del neofranquista José María Aznar se consideró conducta criminal participar en los comités de ayuda a los presos políticos, pese a que, en cualquier país esos comités los integran en primerísimo término los parientes de los prisioneros. Es más, no es delito tener afinidad con una causa ni implica la comisión de hechos ilícitos simpatizar con lo que sea, incluido el terrorismo. La legislación mexicana no sanciona simpatía alguna.
Los delitos de que se acusa a los ahora presos no están tipificados en la legislación mexicana y por lo tanto no hay una ley aplicable. Por si algo faltara, tales delitos, si realmente hubieran ocurrido, habrían sido cometidos en México y en ese caso deberían ser juzgados en tribunales mexicanos. Por todo eso, y muchísimas cosas más, la abogada Bárbara Zamora ha pedido que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que se haga cargo del asunto e impida la extradición de los seis detenidos, pues son notoriamente inocentes, fueron objeto de abusos sin cuento de los cuerpos policiacos, del Ministerio Público y aún de los representantes del Poder Judicial, que les negaron las garantías a que tienen derecho.
En los últimos años del dominio español sobre México, militar en favor de la causa de la independencia llevaba a la tortura y a la muerte, como les ocurrió a Hidalgo, Morelos, al vasco Francisco Javier Mina Larrea y a otros próceres de la causa nacional. Estaba prohibida la circulación de periódicos insurgentes y si caían en manos de los realistas eran quemados. Por supuesto, Los Guadalupes y otras organizaciones simpatizantes de la independencia estaban prohibidas y pertenecer a ellas era suficiente para ir a las mazmorras virreinales, ser deportado o confinado, según la conveniencia del orden colonial.
Hoy el pueblo vasco padece bajo leyes de excepción que tienen severamente penado actuar en favor de la independencia, están prohibidos los partidos que simpaticen o puedan simpatizar con la separación del país vasco y los periódicos de esta orientación son clausurados y sus redactores perseguidos y encarcelados, co- mo lo fueron aquí Carlos María Bustamante, Andrés Quintana Roo o José Joaquín Fernández de Lizardi.
La llamada Legislación Antiterrorista de España permite la incomunicación de los detenidos, lo que deja a los presos en total indefensión, expuestos a todos los abusos de sus carceleros, como lo ilustran diversos informes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, los que recogen los casos de 17 ciudadanos vascos torturados en las sedes de la policía entre 2002 y 2003, además de 57 denuncias por tortura en 2004 y más de 30 en lo va de 2005.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mexicana, puede evitar que los detenidos vascos sean entregados a un Estado donde se tortura y se niegan elementales derechos a los presos políticos. Es ésta una buena ocasión para demostrar que alguna utilidad tiene nuestro lamentable estado de derecho. Pero no es sólo un asunto jurídico. Lo que está en juego es la tradición del derecho de asilo y por encima de todo la dignidad nacional. Cuando en España se abren rendijas hacia una salida negociada, México no puede hacer suya la guerra contra los vascos.
P.A.T
servido por vasco
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17 Mayo 2005
x PAT - Presoen Aldeko Taldeak
Hablamos de aislamiento y, sin embargo, tampoco sabemos con precisión en qué consiste el mismo, cuáles son las razones por las cuales, por ejemplo, algunos presos que se encuentran ubicados en un módulo de aislamiento sufren unas condiciones verdaderamente deplorables mientras que las condiciones de vida que sufren otros presos que están en módulos similares son, dentro de lo malo, considerablemente mejores. Y, además, a veces hablamos de aislamiento cuando quizás el término no sea el más apropiado.
Y es que no es lo mismo estar solo en un módulo que estar en un módulo de aislamiento. Hay presos que están separados del resto pero que están en módulos normales, con unas condiciones de vida más o menos normales. Y no es lo mismo estar solo en un módulo pero con posibilidad –actividades, visitas,...- de juntarse con los demás presos vascos que están en esa misma cárcel que estar en una cárcel donde la dirección hace todo lo posible –y la dirección, en estos casos, lo puede casi todo- para que los presos vascos no se vean ni un minuto entre sí. Y no es lo mismo estar sometido a un régimen de condiciones de vida restringidas pero en compañía de otros compañeros y en un módulo habilitado para esta situación que estar ubicado en uno de estos departamentos especiales o módulos de aislamiento. Son situaciones diferentes, desde luego todas ellas pensadas en la reducción del preso -en el sentido de privarle de contacto con sus compañeros, privarle de la posibilidad de hablar en su lengua o discutir o comentar temas de interés común, o de ayudarse mutuamente ante cualquier situación compleja o difícil-, pero cuyas consecuencias son notablemente diferentes. Hoy queremos hacer algunas observaciones sobre aquella situación para la que, a buen seguro, deberíamos guardar el término de aislamiento, esto es, la de aquellos presos que se encuentran en un régimen restringido de condiciones de vida y, además, ubicados físicamente en estas galerías de aislamiento o departamentos especiales.
Lo primero que se debe afirmar es que la presencia de estos presos vascos en estas galerías es en la casi totalidad de los casos ilegal. Ilegal quiere decir simplemente eso, que es contraria a lo que la ley dice. No debemos confundir la legalidad con la justicia, que son, evidentemente, cosas –en nuestro caso- radicalmente diferentes. De hecho la asignación a un total de 473 presos políticos vascos –estamos hablando del Estado español- de un régimen limitado de condiciones de vida es absolutamente injusta, y sólo se entiende en función de objetivos políticos . Pero es legal, en el sentido de que se acomoda a la ley. La ubicación de los presos políticos en estos departamentos especiales es, por el contrario, ilegal. Y es que la legislación penitenciaria –art. 91.3. RP- lo que establece es que serán destinados a estos departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado “que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en los que se evidencie una peligrosidad extrema”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase A. Frente a este tipo de presos estarían otros –art. 91.2. RP- para los que el régimen de vida también es restringido, pero en menor medida, puesto que se les clasifica también en primer grado pero se hace atendiendo simplemente a que “manifiestan adaptación a los regímenes comunes”. Y a estos presos se les clasifica en primer grado, fase B.
Así que tenemos un total de 473 presos vascos con condiciones de vida restringidas. Se encuentran clasificados en este primer grado, fase B y, por lo tanto, deberían estar ubicados en lo que se llaman módulos de régimen cerrado, que vienen a ser una suerte de módulos normales, desde el punto arquitectónico, aunque, evidentemente, las medidas de seguridad son mayores y las posibilidades que tienen los presos de hacer vida en común están más limitadas (menos actividades, salidas al patio en grupos más reducidos, menos horas de patio, ...). Lo que ocurre es que, en algunas ocasiones, en las cárceles en las que están estos presos simplemente no hay módulos de éstos que llamamos de régimen cerrado, son todos módulos normales, para presos que no tienen limitaciones en sus condiciones de vida. Lo legal sería que estos presos fueran sacados de estas cárceles y llevados a otras donde dichos módulos sí existieran. Pero la administración se niega a ello, por diferentes razones, la más importante de las cuales es tan sencilla y rechazable como que la DGIP simplemente no quiere que los presos están agrupados entre sí, prefiere tenerlos separados, en pequeños grupos y, a poder ser, solos. Y entonces recurre a algo que es sencilla y llanamente ilegal –situándolos en los departamentos especiales- o a algo que es irregular –dejándolos en módulos de condiciones de vida normales-.
Comenzando por esta segunda posibilidad, es irregular que los deje en módulos normales pero con las condiciones de visa semi-restringidas. Irregular, pero no del todo ilegal, porque la ley (art.100 RP) prevé esta posibilidad de situaciones flexibles, a medio camino entre las condiciones de vida normales y las restringidas. En todo caso, es una situación irregular que no perjudica particularmente al preso, pues sus condiciones de vida no van a ser más restringidas por ello. Y es ilegal la primera de las posibilidades porque los departamentos especiales son para lo que son, y no se debe mantener a una persona en este tipo de módulos por periodos de tiempo prolongados salvo que la misma se encuentre entre las del art. 91.3., las clasificadas en primer grado, fase A. Pero, ya lo hemos visto, para ello hace falta que estas personas presenten un perfil de belicosidad o peligrosidad que no se da en ninguno de los casos de los presos políticos vascos. De hecho la clasificación en esta fase A de los cuatro presos que hemos señalado anteriormente viene determinada por unos antecedentes de hostigamientos, provocaciones y agresiones físicas de las cuales ya hemos dado noticia en otras ocasiones pero que, a quien las requiera, se le pueden facilitar.
Es cierto, por otra parte, que una persona presa puede legalmente pasar por estos módulos de aislamiento por un periodo de tiempo relativamente corto. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de que se produzca un incidente absolutamente grave y que, para poder reducir a la persona presa, para calmarla, se decida aislarla. Se trata de una medida prevista por la ley (art. 72 RP), pero se entiende que nunca debería durar más de uno o dos días, hasta que la situación se ha tranquilizado. También suele ocurrir que a una persona presa se la envía a estos departamentos a cumplir lo que se llaman las sanciones de aislamiento en celda. Este tipo de situaciones aparece cuando ha ocurrido algún incidente y, después de un proceso o expediente disciplinario (que permite incluso recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), se le acaba imponiendo la sanción de estar por equis días aislada en su celda. Es curioso. La existencia de estos departamentos de aislamiento se justifica en la mayor parte de las ocasiones precisamente en la idea de que, como existen este tipo de sanciones de aislamiento en celda, debe existir un módulo o departamento donde se cumplan,... siendo que la ley indica justamente lo contrario, esto es, que la sanción de aislamiento en celda debe cumplirse en la celda de cada cual, y sólo excepcionalmente y si ello no fuera posible se cumplirá en otra distinta. En la práctica ocurre todo lo contrario, de tal forma que la costumbre de la mayor parte de las cárceles es llevar a estas personas sancionadas a estos módulos de aislamiento, para que cumplan allí su sanción. Se ve con claridad que estos módulos se configuran como auténticos módulos de castigo. Pero, a lo que íbamos, estas sanciones de aislamiento en celda no superan nunca los 14 días de duración, aunque, también es verdad que, si se acumulan varias sanciones de este tipo –lo que no ocurre con demasiada frecuencia-, acaba ocurriendo que la persona sancionada termina pasando una temporada larga en estos departamentos –y aunque entre una sanción de 14 días y otra se debe sacar a esta persona, al menos un día, a su módulo habitual-.
En todo caso, se ve que estos módulos de aislamiento no están ni pensados ni diseñados para que una persona pase en los mismos una temporada excesivamente larga. Y es que las condiciones de vida en los mismos son absolutamente de aniquilamiento. Difícilmente puede una persona pasar una temporada larga en ellos sin resultar seriamente afectada sensorialmente o en su equilibrio psicológico. Las celdas son diferentes a las celdas habituales, suelen disponer de una chapa metálica perforada que tapa la ventana y que dificulta la entrada de la luz. Ello se remata con el hecho de que los módulos de aislamiento suelen estar situados en el interior de la cárcel, entre diferentes módulos, y sus celdas ubicadas en la planta baja, con un muro situado a una distancia más o menos cercana, lo que impide absolutamente fijar la mirada más allá de diez o doce metros. La luz artificial de la celda suele estar controlada por los funcionarios, pues el interruptor se encuentra en el exterior. La puerta de acceso suele ser doble, una puerta completa y un cangrejo o puerta enrejada. En el interior de la celda puede ocurrir que la silla esté fijada al suelo, la mesa puede ser de dimensiones más reducidas y no suelen disponer de ningún tipo de facilidades (baldas,...). Las horas de salida al patio para estas personas no son más de tres, y la ley señala que la salida al patio será, en el mejor de los casos, de dos en dos (de lo cual algunas cárceles interpretan que se puede autorizar la salida al patio de uno en uno, lo que, sin embargo, otras disposiciones legales combaten). El patio es de dimensiones notablemente más reducidas, y se encuentra cubierto por una red, pensada en teoría para que no se puedan mandar objetos de un patio a otro por encima de los muros, pero que en el fondo sitúan al preso como un pájaro enjaulado. Es además un patio crudo, habitualmente sin ningún otro tipo de instalación o dependencia, donde no se permite el uso sino de lo más elemental (una pelota de tenis y poca cosa más).
Pero, más allá de estas condiciones arquitectónicas, lo verdaderamente agresivo de estos módulos radica en las normas que se aplican y en el ambiente que se respira. El principio de seguridad es el criterio que rige toda la actividad del módulo, el que marca su funcionamiento. Registros diarios en las celdas, cacheo a los presos cada vez que salen de la celda para dirigirse a donde sea, exigencia de que los presos adopten determinadas posiciones en los recuentos, recuentos más frecuentes que en el resto de la cárcel, limitación de los efectos de los que se puede disponer en la celda (dos elementos de cada cosa: dos libros, dos revistas, dos pantalones, dos par de zapatillas o zapatos, dos camisetas,...) y quedando todo lo demás a disposición de los funcionarios, en un pequeño almacén. La posibilidad de acceso al economato está limitada a una o dos ocasiones al día, y determinados productos de uso corriente en el resto de la cárcel –latas de comida, útiles de afeitar,...- están prohibidos. Para que nos hagamos una idea, los presos no suelen disponer ni de escoba, ni de fregona, ni de lejía, teniendo que hacer la limpieza cuando se les prestan dichos útiles por parte de los funcionarios. En teoría la prisión debería disponer de unos planes individualizados de tratamiento –actividades- para los presos que se encuentran en las mismas pero, en la práctica, a quienes se encuentran en estos departamentos especiales en el mejor de los casos se les permite salir de este pequeño departamento una o dos veces a la semana, para acudir al gimnasio, polideportivo, y nada más. En algunas ocasiones hasta las dependencias para las comunicaciones están dentro del mismo módulo.
En fin, se trata de unos lugares donde todo es inhumano, frío, rígido, agresivo. Hasta puede ocurrir –ocurre- que las consultas del médico o los cortes de pelo se hacen con la persona presa a un lado de la celda y el médico o el preso que hace de peluquero se encuentra situado en el otro lado. Y, en ese ambiente, es absolutamente habitual que se produzcan momentos de tensión que desembocan en agresiones físicas, absolutamente de curso corriente en lo que hace a los presos sociales.
En este tipo de módulos se encuentran en la actualidad casi 200 presos políticos vascos. Las condiciones de vida no son siempre tan estrictas. Y es que las direcciones de las cárceles son conscientes de que la misma ubicación de los presos en estos módulos es ilegal, y que deben respetárseles unos derechos que, en principio, no se prevén en dichos departamentos. De esta manera, en algunas ocasiones las normas previstas para este tipo de departamentos no se aplican con tanto rigor. Lo problemático es que ello depende en muchas ocasiones del talante y de la actitud de los funcionarios. Por lo general los funcionarios que trabajan en este tipo de módulos están absolutamente imbuidos en esta idea de que el módulo es un módulo de castigo, para doblegar la resistencia de quien ha sido trasladado hasta allí, por lo que su actitud suele ser más bien beligerante, agresiva. Y ello se nota, porque, se produzcan o no agresiones físicas, el ambiente se puede muchas veces cortar. A veces la dirección de la cárcel amarra en corto a estos grupos de funcionarios, pero a veces les deja hacer. Y en algunas ocasiones los presos vascos destinados en estos módulos están en pequeños grupos que pueden protegerse entre sí, pero en otras ocasiones es un solo preso el que se encuentra en esta situación. Así que, cuando en uno de estos módulos confluyen varios de estos factores –aplicación estricta de las normas, funcionarios beligerantes o provocadores, dirección pasiva o cómplice con los anteriores, presos solos o en muy reducidos grupos-, acaba ocurriendo lo que acaba ocurriendo. Que los presos saltan, y se desencadena una espiral de mayor tensión y agresiones.
Los módulos de aislamiento, por lo tanto, pueden acabar convirtiéndose en verdaderos módulos de aniquilamiento. Esto es lo que queremos denunciar y debemos impedir.
TAT
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17 Mayo 2005
Otra muestra de la aplicación de esta política discriminatoria y diferenciada a l@s pres@s polític@s vasc@s es la política de grados.
En estos momentos el 85% del Colectivo de Pres@s Polític@s Vasc@s en el Estado español esta clasificad@ en 1er grado, frente al 1,64% de los pres@s sociales. Esta clasificación implica y conyeva unas condiciones de vida limitadas y restrictivas, así como la imposiblidad de acceder a la libertad condicional entre otras.
Es sin embargo la práctica ilegal y descarnada del aislamiento lo que queremos destacar en este apartado. Denunciar el sometimiento de los presos a este régimen de vida inhumano así como la utilización prolongada, en algunos casos de años, de este castigo añadido con el único fin de destruir física y psícologicamente a l@s pres@s polític@s vasc@s.
Aún y cuando en el reglamento penitenciario el aislamiento está contemplado como medida excepcional, en el Estado español es utilizado como medida habitual en el caso de los presos políticos vascos. En estos momentos, el 35% del Colectivo de Presos Políticos Vascos encarcelado en el Estado español, viven en estas condiciones infrahumanas y degradantes, en el abismo de la soledad, sometidos a una vigilancia exhaustiva, sin ningún tipo de intimidad, bajo los caprichos y arbitrariedades de los funcionarios, bajo la constante amenaza del castigo y del maltrato. Los testimonios desde las Cárceles de Valdemoro, Algeciras y Texeiro una buena muestra de ello.
La práctica prolongada de reclusión en régimen de aislamiento es considerada por Amnesty Internacional, y por otros organismos internacionales en la defensa de los derechos humanos, como tratamiento cruel, inhumano y degradante. Está prohibido por la legislación internacional de derechos humanos y supone una infracción del artículo 3 del Convenio de Roma para la protección de derechos humanos y de libertades fundamentales.
TAT
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16 Mayo 2005
Allegados de los presos Jakoba Terrones encarcelado en Jaén, de Gotzon Beloki, en Daroca, y de Marixol Iparragirre, en Muret-Seysses, sufrieron sendos accidentes durante el fin de semana, según informó Etxerat.
Ayer, tres amigos de Terrones tuvieron un percance cuando en las inmediaciones de Pancorbo un animal saltó a la vía y chocó contra su vehículo. Aunque no sufrieron heridas, los daños materiales fueron cuantiosos. No obstante, pudieron proseguir el viaje en el vehículo de otro amigo y así lograron llegar a la visita.
El sábado, mientras circulaban por la autovía a la altura de Gasteiz, algo, que no pudieron precisar, impactó en el cristal delantero del vehículo, rompiéndolo, explicaron los padres y la novia de Beloki. Pese al «gran» susto que se llevaron, pudieron visitar a su familiar en la cárcel de Daroca.
Cabe recordar que los padres de Beloki sufrieron hace un par de semanas otro accidente, también de camino a Daroca, cuando alrededor de las 5.00 un corzo salió a la carretera, a la altura de Trebiño. A consecuencia del frenazo que tuvieron que dar, el vehículo quedó volcado, aunque ninguno de los ocupantes resultó herido.
Por su parte, también el sábado y de regreso a Eskoriatza, la hermana, cuñado y sobrino de Marixol Iparragirre chocaron contra otro vehículo en Aretxabaleta. A consecuencia del impacto, presentan golpes en todo el cuerpo y los daños materiales son cuantiosos. Para denunciar estos accidentes, vecinos de Eskoriatza realizaron ayer un concentración.
13 accidentes en cinco meses
Etxerat subrayó que con éstos ya son trece los accidentes que ha provocado la política de dispersión en lo que va de año, un hecho que, en su opinión, «evidencia que esa estrategia que los estados español y francés mantienen contra nosotros, y nuestros familiares presos, es una política violenta que está generando dolor». Exigió la repatriación de los presos, al tiempo que expresó su incredulidad ante «palabras bonitas, mientras se mantenga vigente una política asesina como ésta».
GARA
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16 Mayo 2005
Han remitido a los partidos un manifiesto, con apoyo de representantes sociales, en el que exigen estar presentes en la negociación
Las expectativas de negociación con ETA han reactivado al mundo radical, apagado con la Ley de Partidos. Los presos de la banda se han dirigido al Ayuntamiento de Bilbao con sus demandas y el apoyo de diversos colectivos.
C. Morodo
Madrid- Uno de los argumentos que el PP esgrime contra la «nueva» política antiterrorista del Gobierno es que con lo que se entiende como «primer precio político» a ETA, la presencia del PCTV en la Cámara de Vitoria, se ha sembrado la semilla para que el entorno abertzale, que no es más que «el entramado etarra», salga del ostracismo al que había sido condenado por la presión política y judicial y vuelva a «reconstruirse» en todas su facetas: reapertura de sedes del «brazo político», refundación de organizaciones juveniles, reimplantación de las asociaciones eufemísticamente vinculadas a la «defensa de los derechos humanos», es decir, de los presos... Y todo ello a beneficio del mismo inventario, los terroristas.
En un contexto marcado por la expectativa alentada por el Gobierno de una negociación con ETA, el pasado 11 de mayo se recibió en el registro del Ayuntamiento de Bilbao una singular iniciativa de un colectivo de defensa de los presos etarras, creado supuestamente hace dos años, según se alega, pero que hasta ahora ha estado durmiente. De hecho, todos estos colectivos, en la línea de Senideak, habían ido perdiendo, en un proceso progresivo desde 2000, prácticamente toda su presencia social, por efecto de la política antiterrorista y de la presión legislativa, con singular incidencia de la Ley de Partidos de 2002.
Carta a los partidos. La iniciativa es una carta, bajo marchamo «Bilborantz ekimena», dirigida a los portavoces de los partidos en el Consistorio, incluido el del PP, a la que se adjunta un amplio manifiesto en apoyo de los presos con firmas de una nutrida y plural representación de la sociedad vasca. A través de la misiva, se insta al receptor a que fije posición con respecto a cuatro puntos: fin de la política de dispersión y acercamiento a cárceles más cercanas a su lugar de residencia, fin del recorte de visitas y comunicaciones, derecho a vivir en «euskara» y que se les respeten todos sus derechos.
Pero la clave está en la letra del manifiesto, al quedar en evidencia la imbricación entre el resurgir de la presión del colectivo de presos y la nueva situación política: en concreto, plantean tener presencia en la negociación. «Tenemos que ser capaces de llegar a un punto de encuentro donde acabaremos con este dolor y sufrimiento tan innecesario. Porque todos y todas tenemos derecho a participar en este momento histórico y de posibles oportunidades», concluye el manifiesto. Y la exigencia es que «también las presas y los presos vascos, junto a sus familiares, manifestamos que la política de dispersión tiene que acabar». Una reivindicación tradicional del nacionalismo y con la que últimamente se ha coqueteado de manera no oficiosa desde instancias gubernamentales, con el argumento de que, «si se da la condición de cese de la violencia, incluso ya lo hizo el Gobierno de Aznar durante la tregua de 1998». El acercamiento de presos fue una de las demandas de los nacionalistas que firmaron el pacto de Estella.
También ha sido reclamado por colectivos sociales y, de hecho, la relación de nombres que suscriben el manifiesto es significativa. Además de los apoyos de las asociaciones de implantación radical –comparsas de fiestas, grupos ecologistas, sindicatos batasunos, centros de juventud abertzale, asociaciones de padres, e incluso colectivos de la iglesia vasca–, el texto lleva la firma individual de más de cien personas, entre las que hay representantes de profesiones liberales (abogados, economistas...), profesores de la UPV, periodistas, muchos jugadores del Athletic y hasta figura una de las secretarias del actual presidente de la Conferencia Episcopal, Carmen Ramos, de la Vicaría de San Francisco de Paula VII, además de grupos musicales como «Su Ta Gar», contra el que la AVT ha lidiado una feroz campaña.
LA RAZON
servido por vasco
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